SIN INFORMACION

/INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Joaquín Arismendi Linacre, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de María Chiquinquira Lugo Araujo y de Luis Guillermo González Coronel, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que sus representados son un matrimonio de 40 años que decidió salir de Venezuela debido a la precaria situación que está viviendo dicha nación y que doña María padece de cáncer de riñón. Salieron el 13 de enero de 2020, hacia Chile, para reencontrarse con sus hijos Mariana Carolina González Lugo y Guillermo José González Lugo, quienes actualmente tienen una situación regular en el país. Esto con el motivo de poder encontrar mejores oportunidades y poder estar cerca de las personas que más quieren. Viajaron en bus y caminando hasta llegar a Colombia el 15 de enero de 2020 cuando tomaron bus en camino a Ecuador. Posterior a eso llegaron a Lima, Perú. Siguieron viajando en bus hasta Tacna e ingresaron por Arica, lugar en que tomaron un bus para reencontrarse con sus hijos en Los Andes. Ellos se auto denunciaron el 13 de octubre de 2020, emitiéndoseles a ambos las respectivas órdenes de expulsión el 3 de noviembre de 2020. Debido a la edad, de sus representados no pueden trabajar actualmente, por lo que se dedican a estar con sus hijos y su nieto que está por nacer. Agrega que sus dos hijos trabajan y se encuentran regularizados en Chile, por lo que es un reencuentro entre una familia que busca sobrevivir y llevar una vida normal. Finalmente solicita se tenga por interpuesto el presente recurso, acogerlo y disponga que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los Derechos Fundamentales, en particular su libertad personal y seguridad individual. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que revisados los sistemas informáticos, los amparados c

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 6021, de fecha 18 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones a folio 5, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que los amparados actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por sus hijos, quienes residen y trabajan en el país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Chiquinquira Lugo Araujo y de Luis Guillermo González Coronel en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5244 y N° 5242, de fecha 3 de noviembre de 2020, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-896-2021. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Joaquín Arismendi Linacre, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de María Chiquinquira Lugo Araujo y de Luis Guillermo González Coronel, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que sus representados son un matrimonio de 40 años q

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