A.F.P. CAPITAL S.A. CON RICARDO FELIPE ESCALONA SOTO
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se declara que el Juzgado de Letras de Colina es el tribunal competente para conocer del presente juicio, por encontrarse el domicilio del ejecutado en dicho territorio jurisdiccional, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer aquel en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1339-2021.-
Fallo
se declara que el Juzgado de Letras de Colina es el tribunal competente para conocer del presente juicio, por encontrarse el domicilio del ejecutado en dicho territorio jurisdiccional, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer aquel en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1339-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se declara que el Juzgado de Letras de Colina es el tribunal competente para conocer del presente juicio, por encontrarse el domicilio del ejecutado en dicho territorio jurisdiccional, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer v
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