TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2000134928.8, RIT 193.2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Rol IC 1041-2021, Gabriel Marilao Tobar, abogado, defensor penal, en representación de Marco Antonio Sepúlveda Sepúlveda, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de Abril de 2021, pronunciada por el referido tribunal e integrado por los Jueces doña Catalina Lagos Gómez, don Sebastián Báez Hernández y doña Andrea Santander Guerra, en cuya virtud se condenó a Marco Antonio Sepúlveda Sepúlveda, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 20 de febrero de 2020, en San Antonio, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, debiendo cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva. La causal de nulidad que se invoca es la contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Con fecha 25 de mayo pasado se llevó a cabo la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente y Defensor Penal don Gabriel Marilao Tobar y por el Ministerio Público y parte recurrida, del abogado asesor don Freddy González Valdés. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal de nulidad referida, se sustenta en que del análisis de la prueba rendida en autos, respecto del condenado Marco Antonio Sepúlveda Sepúlveda, para determinar la existencia del hecho punible, no se cumplen, en concepto del recurrente, con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, el que determina que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Se indicó en el recurso tanto los hechos contenidos en la acusación como los hechos acreditados por el Tribunal, los que se contienen en el considerando noveno y que señala lo siguiente: “El día 20 de febrero de 2020, aproximadamente a las 18:50 horas, MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, fue sorprendido mientras se encontraba en la Plaza de Armas de la comuna de San Antonio, ubicada entre las calles Centenario y Montt, mientras realizaba una transacción de droga con un tercer sujeto y, al ser fiscalizado, se encontró dentro del banano que portaba la cantidad de 9,36 gramos netos de marihuana a granel y la suma de $ 52.000.-, producto de la venta de la droga.”. Agrega por último el recurrente lo que señala el Tribunal en sus considerandos décimo y undécimo, en cuanto a la valoración de la prueba y establecimiento del hecho punible y la calificación jurídica del hecho. Tercero: Que, el recurrente, al fundar la causal esgrimida, se refiere primeramente a cuestiones generales relativas al deber de fundamentación de la sentencia como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional, en un Estado democrático de Derecho y también a la motivación de las decisiones judiciales en el Código Procesal Chileno del año 2000. Respecto al vicio en que incurre la sentencia, señala que ella adolece de una errónea valoración de la prueba rendida, pues no obstante trascribir la sentencia correctamente la acusación, alegatos de las partes y declaraciones de testigos, de todo lo cual realiza una valoración de esos medios de prueba en el considerando Décimo, el

Fallo

fallo se limita a expresar los dichos de algunos testigos sin hacer una valoración integra y completa de toda la prueba aportada, errando en cuanto a apreciar la prueba toda vez que no se pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Señala que mediante la lectura de la sentencia, no es posible su comprensión para un intérprete externo e imparcial de la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llegará en la sentencia. Agrega que respecto a los principios de la lógica, se aprecia claramente la infracción a los principios de razón suficiente y de no contradicción. Estima que los errores en el fallo le causaron perjuicio, pues se requiere de la certeza de la pulcritud de las motivaciones del sentenciador. Que el considerar como absoluta prueba la apreciación sin certeza por parte de uno de los funcionarios aprehensores, al estimar o prejuzgar que lo que supuestamente se le entregó por parte del condenado a un tercero fue droga sin tener mayor medio de corroboración, supone una falta al deber de apreciar la prueba conforme a las reglas predichas al efecto. Queda así la duda si lo que se traspasó fue efectivamente una sustancia prohibida, al no haberse detenido al supuesto comprador en la transacción, porque cabe la posibilidad de que haya sido otro tipo de sustancia, incluso lícita. Cuarto: Que, como primera cuestión, y a diferencia de lo que señala al recurre

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 2000134928.8, RIT 193.2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Rol IC 1041-2021, Gabriel Marilao Tobar, abogado, defensor penal, en representación de Marco Antonio Sepúlveda Sepúlveda, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de Abril de 2021, pronunciada por el

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