TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ BYRON ANTONIO GAJARDO AROS

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en los autos RIT 27-2021, RIT 1901130606-6, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el defensor penal privado, don Karl Pirtz Saldivar ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada el 13 de abril pasado, en que se condena a su representado Byron Antonio Gajardo Aros, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio frustrado, en la persona de Guillermo Eduardo Bragazzi Falcón, y a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2, ambos de la Ley 17.798, acaecidos en esta ciudad el 17 de octubre de 2019. Invoca como causal principal, la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342, letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal. Pide que se anule la sentencia recurrida, y el juicio que le sirvió de fundamento. En subsidio, impetra la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7, 15, 391 n° 2, todos del Código Penal, solicitando que se anule el fallo, y sin nueva audiencia, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, absolviendo a su representado de ambos cargos, o se modifique el tipo penal de homicidio frustrado, al de lesiones graves. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo y declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, que se llevó a efecto el 14 de mayo pasado, escuchándose alegatos del defensor, don Karl Pirtz Saldivar, por el recurso, y del representante del Ministerio Público, el abogado asesor, Freddy González Valdés, en contra del mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal, el recurrente invocó la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, pues en la sentencia en reiteradas ocasiones, el tribunal se limita a efectuar aseveraciones, sin dar razón de las mismas, ni expresar los antecedentes en que se fundan. Añade que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar sus conclusiones en un análisis parcial de la prueba rendida, sin considerarla de manera íntegra, a través de una fundamentación aparente y contraria, contrariando los principios de la lógica, de razón suficiente, de no contradicción y los conocimientos científicamente afianzados, tanto en lo relativo al establecimiento de los hechos, como a la participación del acusado, lo que ha determinado que se libre una sentencia condenatoria por delito, que no corresponden en un caso, y por hechos no acreditados en otro. Aduce que en juicio diverso, se acreditó que fue otro imputado, Boris Manzano Quezada, quien amenazó a la víctima, y además no se encontró arma de fuego, apta para el disparo, en poder de su patrocinado, por lo que no se podía imputar que hubiera percutado el arma, que dice la víctima haber visto en su poder, a una distancia que era imposible reconocer, para una persona común. Agrega que no puede descartarse que el arma que se dice que él portaba, no hubiese sido de fuego o no hubiese estado apta para el disparo, lo que podría haberse determinado solo a través de saberes técnico-científicos, mediante pericias específicas, más aun si eran varios los presentes, y tampoco se ha determinado quién realmente percutó su arma; al haber tenido por acreditado este ilícito, y la participación de su representado en el homicidio frustrado, el tribunal contravino las limitantes del artículo 297. En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, al defensor le parece que sobre los testimonios de la víctima y su hijo, de quienes se dijo en la sentencia que observaron al encartado portar una pistola y apuntar hacia el local comercial indicado, se efectúa un razonamiento subjetivo, parcial, debido a que no se encontró el arma de fuego, apta para disparar, de la cual salieron los disparos, ni menos aún se sabe en poder de quién estaba. Insiste en que la prueba testimonial, solo permite concluir la existencia de disparos, proyectados hacia el local comercial de la víctima, y que generaron daños en su propiedad, sin especificar de modo alguno la determinación del arma de fuego empleada por el acusado, no pudiendo sostenerse tampoco que no contara con las autorizaciones legales correspondientes. SEGUNDO: Que el reproche al deber de fundamentación no resulta ajustado, toda vez que de la lectura del

Fallo

fallo impugnado, es posible apreciar que a partir del considerando décimo hasta el duodécimo, los sentenciadores analizan y ponderan la prueba rendida, de manera clara, coherente y armónica, lo que les permite adquirir la convicción sobre la existencia de los delitos imputados y la participación del acusado en los mismos. Igualmente, en el motivo decimocuarto, la sentencia se hace cargo de las alegaciones de la defensa, que reitera en este recurso, referidas, en primer término, a la presencia de Gajardo Aros, en el sitio del suceso, en dos momentos distintos, en el segundo de los cuales tuvo lugar la balacera dirigida en contra del local comercial, regentado por la víctima, circunstancia que fue confirmada por ésta y por su hijo, quien se encontraba en las cercanías, observando a este acusado portar y disparar una pistola, eventos que, además fueron captados por cámaras de seguridad emplazadas en el lugar. Asimismo, los sentenciadores se hacen cargo de la ausencia del arma, que habría disparado el acusado Gajardo Aros, rechazando el planteamiento absolutorio de su abogado, argumentando que tanto el ofendido como su hijo, conocían con antelación al enjuiciado, viendo el momento en que desciende de un vehículo, que él manejaba, apunta y dispara contra Guillermo Bragazzi Falcón, dinámica consistente con lo apreciado en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad. Dicha acción resultaba suficiente para adscribir participación de este encartado en los delitos imputados, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que en los autos RIT 27-2021, RIT 1901130606-6, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el defensor penal privado, don Karl Pirtz Saldivar ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada el 13 de abril pasado, en que se condena a su representado Byron Antonio Gajardo Aros, a las pena

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