ARIAS CASTILLO FABIAN ALFONSO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por don Fabián Alfonso Arias Castillo, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso indica que el amparado, cumpliendo el tiempo mínimo y habiendo sido calificado con conducta muy buena por el tiempo exigido por ley fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante por resolución de 15 de abril del año 2021 por tener un informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, indica que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, los que evidencian cuál ha sido su realidad durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL Nº 321 que regula la libertad condicional. Alega que no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente a su artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. En segundo lugar, argumenta que el condenado que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley N° 21.124, que modifica el DL Nº 321 y su reglamento, los que no fueron analizados por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley Nº 19.880 que regula los procedimientos administrativos. En tercer término, señala que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en el artículo 1° del DL Nº 321 del Ministerio de Justicia que
Fundamentos
considerando la contingencia generada por el COVID-19. Segundo: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Señala que en la resolución se indicó que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, por un delito de robo con violencia, condenado a Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, si bien se pudo comprobar que se cumplían los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Añade que se indicó que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir de la lectura del informe incorporado que, el postulante es un interno de mediando compromiso delictual, que aún tiene necesidades de intervención latente, las cuales debiesen ser intervenidas en sistema cerrado para asegurar una intervención más focalizada. Entre estos aspectos se observa un mal uso histórico del tiempo libre, conducta que permanece hasta el presente, generalmente destinado a actividades placenteras, como fiestas y consumo de alcohol y drogas. Se comprende que el monitoreo de estas actividades en el medio libre representa una dificultad mayor que en sistema cerrado, razón por la cual también se recomienda abordar estas necesidades en reclusión, puesto que, si bien han sido un tema sobre el cual ha reflexionado, aun no logra evidenciar elementos de riesgo en su conducta como la falta de autocontrol y la asociación a pares delictuales, además del consumo de drogas. Respecto de esta situación, la reflexión entregada por el usuario carece de una mirada crítica que le permita elaborar un análisis completo y maduro. Se observa desarrollo de estrategias alternativas al delito que le permitan abordar sus necesidades. Es por estos motivos que se considera poco favorable que se le otorgue el beneficio, puesto que solo haría más difícil las posibilidades de abordar las necesidades del sujeto. Requiriendo entonces enfocarse en las observaciones señaladas en el informe y abordar las áreas respectivas, considerando además el tipo de delito y la trayectoria delictual del interno, de la cual nos da cuenta su abultado extracto de filiación. . Los aspectos antes mencionados, demuestran que, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Fabián Alfonso Arias Castillo. Regístrese y archívese. N°Amparo-1260-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por don Fabián Alfonso Arias Castillo, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en
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