SIN INFORMACION

MORA C/ COMPLEJO ASISTENCIAL SOTERO DEL RIO Y OTRO.

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Ana Delia Mora Pulgar, chilena, viuda, dueña de casa, con domicilio en calle Ismael Tocornal N° 8636, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, centro asistencial público, representado legalmente por Claudio Farah Meza, ambos con domicilio en Av. Melchor Concha y Toro Nº 3459, Puente Alto; y en contra del Fondo Nacional de Salud, organismo público, representado legalmente por Marcelo Mosso Gómez (o por quien lo subrogue o reemplace), ambos con domicilio en Monjitas N° 665, Santiago. Sostiene que la presente acción constitucional se funda en la reciente e injustificada negativa por parte del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, de otorgarle en forma oportuna un tratamiento de quimioterapia paliativa, el que resulta necesario para otorgar sobrevida y calidad de vida frente al cáncer de páncreas en Etapa IV que le aqueja. Considera dicha decisión ilegal y carente de toda razonabilidad, especialmente en su caso, una pensionada de 73 años que se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud (“FONASA”). Explica que en agosto de 2020, se le detectó cáncer de páncreas en Etapa IV, situación confirmada con una biopsia, por lo que el 24 del mismo mes, la Dra. Patricia Escobar Flores del Consultorio San Ramón realizó una solicitud de interconsulta, derivando mi atención al Hospital Padre Hurtado, especificando como problema lo siguiente: “Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado”. Afirma que el 26 de agosto de 2020, a través de una cirugía mayor en la Clínica Santa María, le instalaron una prótesis biliar, bloquearon el plexo nervioso y realizaron una biopsia del tumor. Esto consta en la epícrisis emitida por el Dr. Carlos Harz Bandet. El 9 de septiembre de 2020, recibió la primera atención en el Hospital Padre Hurtado con el Dr. Huidobro González, Cirujano Gastroenterólogo, con la finalidad de evaluar si era candidata para

Fundamentos

fundamentos que la validen. Advierte que el Hospital Sótero del Rio ha adoptado una decisión carente de toda razonabilidad, fundada solamente en su avanzada edad e “inventando” una supuesta argumentación: que este tipo de cáncer “no tiene una muy buena respuesta a la Quimioterapia Paliativas”, en circunstancias que su situación es precisamente una prueba fehaciente de lo que puede hacer la quimioterapia paliativa en pacientes en etapas avanzadas de cáncer. En la especie, la negativa del CASR a otorgar el tratamiento de quimioterapia paliativa y la falta de coordinación de MINSAL y FONASA para otorgar su financiamiento producen la vulneración de una serie de garantías constitucionales; el derecho a la vida, a la integridad psíquica y física, igualdad ante la ley y a la salud; si bien este último derecho no goza de la protección directa del artículo 20 de la Carta Fundamental, es posible comprender que es susceptible de protección atendiendo en primera instancia a que existe relación constitucional entre el derecho a la vida, la integridad física y psíquica y la salud. Así, los contenidos de estos derechos se superponen, toda vez que, lo que puede partir como una afectación a la protección de la salud puede avanzar hasta enfermar a la persona y afectar su integridad física, existiendo riesgo de impactos en su organismo, para concluir en la afectación al derecho a la vida, cuando el cuadro clínico tenga el potencial de producir la muerte. Solicita se le otorgue el tratamiento de Quimioterapia Paliativa Esquema mFOLFIRINOX para la sobrevida de su cáncer de páncreas en Etapa IV y que fue ordenado por el Comité Oncológico del Hospital Padre Hurtado; en el caso de que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por las condiciones estructurales o materiales no cuente con los medios para otorgarle el tratamiento de Quimioterapia Paliativa Esquema mFOLFIRINOX, solicita requiera la coordinación de MINSAL y demás actores de salud competentes para que financien dicho tratamiento y este sea otorgado por la FALP, a fin de garantizar su continuidad con el tratamiento de Quimioterapia Paliativa de mFOLFIRINOX. Informa al tenor del recurso, don Felipe Casale Salinas, abogado, por el FONDO NACIONAL DE SALUD (Fonasa), ambos con domicilio en calle Monjitas Nº 665, Santiago, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que Fonasa no ha rechazado ningún tratamiento respecto de la recurrente, todo ello, porque el Fondo Nacional de Salud carece de facultades legales para indicar o modificar tratamientos médicos a sus beneficiarios, así como para otorgar a los pacientes o beneficiarios un tratamiento diverso a lo dispuesto en la legislación. Refiere que los recursos de que dispone la Administración del Estado son asignados, mediante la Ley de Presupuestos de la Nación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67° de nuestra Constitución Política de la República. En este contexto y, por mandato constitucional, todos los recursos de que dispone un organism

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida por doña Ana delia Mora Pulgar en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y el Fondo Nacional de Salud, sin costas; sin perjuicio de la evaluación a la que pudiere someterse la recurrente, por parte del equipo de oncólogos del Complejo Asistencial DR. Sótero del Río, ha objeto de determinar su condición actual, como los tratamientos que pudieren corresponderle. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° 265-2021-Protección Redactó la ministra Claudia Lazen Manzur. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Ana Delia Mora Pulgar, chilena, viuda, dueña de casa, con domicilio en calle Ismael Tocornal N° 8636, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, centro asistencial público, representado legalmente por Claudio Farah Meza, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica