SIN INFORMACION

CUEVAS DIAZ RAUL DEL CARMEN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Álvarez Cornejo interpuso acción de amparo en favor del condenado don Raúl del Carmen Cuevas Díaz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se señaló que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, si bien se pudo comprobar que se cumplían los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Agrega que se refirió que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia en violencia sexual y necesidades criminógenas que atender intramuros por cuanto minimiza su responsabilidad en la agresión sexual cometida manteniendo una disposición al cambio en estadio pre contemplativo demostrando problemas de autoconciencia y para identificar los gatillantes que propiciaron su agresión sexual siendo imprescindible un proceso de intervención especializada antes de imaginar un cumplimiento en libertad. Los aspectos antes mencionados demuestra

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del amparado, que indica que se encuentra cumpliendo condena por el delito de abuso sexual infantil, de 10 años y un día, la que comenzó el 29 de abril de 2014 y termina el 30 de abril de 2024, por lo que el tiempo mínimo se cumplió el 30 de diciembre de 2020. Añade que tiene un bajo compromiso delictual, no registra beneficios intrapenitenciarios y fue calificado con conducta muy buena en los bimestres de julio y agosto de 2020 a enero y febrero de 2021. Se acompañó el informe psicosocial del amparado, el que concluye que “sujeto no presenta conciencia de las motivaciones que lo llevaron a concretar la ofensa sexual, sin identificar aspectos personales que requiera intervenir evidenciándose un nivel de riesgo alto de reincidencia en violencia sexual. Por ello, se considera muy relevante que el sujeto se involucre en el programa para personas privadas de libertad con indicación de actividades enfocadas en programa de ofensores sexuales. Y no antes de ello proseguir el cumplimiento en libertad bajo el marco normativo actual. Por otra parte, se considera en el medio libre que el usuario mantenga contactos periódicos de seguimiento en caso de un eventual beneficio de libertad condicional, proponer medidas que el usuario pueda cumplir, en que su concurrencia al CAIS fuera también de contactos periódicos”. Añade que “de acuerdo a los antecedentes previamente expuestos y el proceso de reinserción social desarrollado por el interno, es posible señalar que el privado de libertad no ha desarrollado un pensamiento pro social a través de la introspección de la propia responsabilidad en los actos delictuales, de la gravedad de sus acciones y la responsabilidad y el alcance de estas, manteniendo severas distorsiones cognitivas que aun inhiben dicho proceso, por lo que técnicamente no se aprecia viable aun el cumpliendo en libertad”. Cuarto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general-  la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”.           Por su parte, el artí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Raúl del Carmen Cuevas Díaz.           Regístrese y archívese. N°Amparo-1238-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno.           Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Álvarez Cornejo interpuso acción de amparo en favor del condenado don Raúl del Carmen Cuevas Díaz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación d

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