AGUILAR / EURO PLANT CHILE S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que la presente acción versa sobre la carta de despido que le fue enviada al actor con fecha 13 de noviembre de 2020, por su ex empleadora, quien lo notifica que a contar de esa fecha había resuelto poner término al contrato de trabajo que los vinculaba por concurrir la causal de “necesidades de la empresa”. 2° Que en la misma carta aludida precedentemente, además de exponer los hechos que configuraban la causal aludida, se le ofrece al trabajador el pago de una indemnización sustitutiva por aviso previo por $ 1.462.604 y de una indemnización por años de servicio por $ 13.163.436, habiendo formulado un reclamo ese mismo día, ante la Inspección del Trabajo, llevándose a cabo el comparendo de rigor el día 04 de diciembre de ese año, en que, según el demandante, su ex empleadora no estuvo de acuerdo en pagarle las sumas ofrecidas en la carta de despido, por lo que manifestó su voluntad de formular una reserva de acciones judiciales. 3° Que, agrega el actor, como hasta la fecha aún no ha recibido el pago de sus indemnizaciones por el término de la relación laboral, se ve en la necesidad de solicitar el cumplimiento ejecutivo de la obligación asumida por la demandada. 4° Que oponiendo el demandado excepción de pago a la demanda deducida, expresa que su parte ha cumplido la obligación que le impone el Código del Trabajo, al haber otorgado el finiquito al trabajador y puesto a su disposición el pago ofrecido dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, y esto al haber entregado el finiquito en la oficina del Registro Civil e Identificación el día 20 de noviembre del año 2020, lo que acredita con la copia del comprobante de finiquito emitido por dicha oficina que acompaña. Haciéndose presente, que en la Inspección del Trabajo se volvió a presentar el finiquito al trabajador para atender su pago, siendo nuevamente rechazado por su parte, lo que, a su juicio, no constituye un incumplimiento del empleador, el que cumplió con la obligaci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 169, 177 y 464 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo último dictada por el Juzgado de Letras de La Calera y en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Laboral - Cobranza-137-2021. No firma el Ministro Sr. Mario René Gómez Montoya, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno.- Vistos: 1° Que la presente acción versa sobre la carta de despido que le fue enviada al actor con fecha 13 de noviembre de 2020, por su ex empleadora, quien lo notifica que a contar de esa fecha había resuelto poner término al contrato de trabajo que los vinculaba por concurrir la causal de “necesidades de la empresa”. 2° Que en
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