SIN INFORMACION

REYES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece, PAULINA DE LOURDES PERUSINA NIETO, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de BORIS ENRIQUE REYES YAÑEZ, con domicilio para estos efectos en calle domicilio para estos efectos en calle San Edmundo número 107, comuna de Algarrobo, V Región, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en el alza del complemento de cobertura catastrófica, alzándolo unilateralmente y sin fundamento legal, modificando las condiciones de su contrato en ese ítem, todo lo cual importa una amenaza, privación y perturbación a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que recibió mail con fecha 27 de abril de 2021, en que se le da aviso de un alza en el complemento de cobertura catastrófica, todo ello sin indicar mayores antecedentes que permitan comprender al afiliado lo comunicado, dejándolo en indefensión de sus derechos y garantías constitucionales. La mencionada alza comunicada tendrá lugar a partir de agosto de 2021. Refiere que los aspectos que permiten a las Isapres adecuar sus planes, deben ser objetivos y excepcionales y de fácil constatación, por lo que deben explicarse detalladamente a los cotizantes, cosa que no ocurre en la carta de adecuación enviada al recurrente, en la que la recurrida se ha limitado a efectuar diversas afirmaciones de alzas en sus costos, sin justificar circunstancias que privan de toda ponderación al recurrente, existiendo omisión de

Fundamentos

motivos legales privando de sustento el actuar de la Isapre. Indica que con motivo de la pandemia, la recurrida en el mes de septiembre, comunicó a la Superintendencia de Salud su decisión de postergar el cobro de la adecuación del proceso 2020- 2021 para agosto de 2021 y la eliminación del alza por adecuación del precio base del periodo 2021-2022, la cual si bien no realizará pareciera la Isapre recurrida la reemplazaría por esta alza jamás antes realizada, sin dar argumentos que la justifiquen. Alega que el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, infringe y vulnera en forma evidente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República, ya que, si bien la Isapre tiene la facultad de revisar los contratos, ésta es restringida, pues debe fundarse en motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. Señala que la violación a esta garantía constitucional, ocurre desde el momento que se está estableciendo una situación carente de fundamento, que impide a una persona a mantenerse en el plan contratado alterando las condiciones previamente pactadas en el contrato. Solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el alza del precio base, debiendo la Isapre mantenerlo en su valor actual, todo con expresa condenación en costas. A folio 6 informa el recurso don FRANCISCO GONZALEZ SESE, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., quien indica que en cuanto al aumento de precio de los Beneficios Adicionales o Complementos del Plan de Salud contratados por el afiliado, señala que esta materia no se encuentra regulada por las normas de los artículos 197 y 198 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, norma que regula todo lo relativo al aumento del precio base de los contratos de salud previsional. Sostiene que los Beneficios Adicionales, se encuentran regulados por la Circular IF/N° 291, de 08 de agosto de 2017, de la Superintendencia de Salud, que “IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS BENEFICIOS ADICIONALES”. Dicha normativa señala que “Los beneficios adicionales que ofrezcan las isapres deberán ajustarse a su objeto exclusivo, que consiste en el financiamiento de las prestaciones de salud así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin; no formarán parte del plan de salud, como tampoco su precio y serán de contratación voluntaria.” Añade que el artículo 7 del Beneficio Adicional C235: COBERTURA CATASTRÓFICA LIBRE ELECCIÓN, el valor mensual de este Complemento considera como variables la edad del titular y la composición de su grupo familiar. De esta forma, al haber modificaciones de tramos de edad de una o más personas, en el caso particular de la parte recurrente, el precio a pagar muestra una variación de 0.25 - 0.31. Además, los beneficios contienen la cláusula de Modificación, la cual establece que la Isapre Consalud podrá modificar al término de cada período anual: el precio, los porcentajes de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de BORIS ENRIQUE REYES YAÑEZ en contra de la Isapre Consalud S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16200-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece, PAULINA DE LOURDES PERUSINA NIETO, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de BORIS ENRIQUE REYES YAÑEZ, con domicilio para estos efectos en calle domicilio para estos efectos en calle San Edmundo número 107, comuna de Algarrobo, V Región, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representa

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