MAURICIO ESTRADA LUIS ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Luis Enrique Mauricio Estrada, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que su representado se encuentra sirviendo condenas en el Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano, de 5 años y 1 día y de 541 días, por delitos de robo con violencia y robo por sorpresa, iniciando su cumplimiento el 19 de noviembre de 2016, con fecha de término prevista para el día 15 de mayo de 2023, con 6 meses de rebaja de pena por la Ley N° 19.856 adelantándose dicho término al 15 de noviembre de 2022 y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 16 de marzo de 2021, destacando que presenta una conducta calificada como muy buena desde el bimestre mayo-junio de 2018 a la fecha, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida. Destaca que el amparado goza del beneficio de salida dominical desde el 5 de abril del 2020, del beneficio de salida de fin de semana desde el 10 de julio del mismo año y del beneficio de salida trimestral desde el 17 de enero del año pasado, consistente en una salida sin custodia con el objeto de visitar, compartir con su familia e incluso pernoctar con ella, además de ser beneficiario del permiso de salida de estudio y capacitación, encontrándose matriculado en el Liceo Jorge Alessandri de la comuna de Recoleta, cursando 1° y 2° año de enseñanza media, con diversos diplomas y talleres realizados. Por lo expuesto, cuestiona la decisi
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Luis Enrique Mauricio Estrada no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por lo expuesto, cuestiona la decisión impugnada, la que califica de ilegal, pues carece de la debida fundamentación al tenor de los artículos 17 y 41 de la Ley N° 19.880, infringiendo la normativa sectorial vigente que exige como requisitos del informe su confección por una dupla psicosocial que determine los factores de riesgos existentes, el que la recurrida únicamente ha ponderado en cuanto a sus aspectos negativos en el proceso de reinserción social del amparado, desconociendo todos sus avances, con lo que ha vulnerado su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando que ésta se le conceda. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, si bien se encuentra haciendo uso de salida dominical y de fin de semana, se espera
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Luis Enrique Mauricio Estrada, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en negar el beneficio
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