SIN INFORMACION

INOSTROZA GONZALEZ FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Medina Ortega, abogado, domiciliada para estos efectos en calle Santiaguillo N° 1553, Departamento D43, comuna de Santiago, en representación del condenado don Fernando Mauricio Inostroza González, privado de libertad en el CCP Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la resolución de 15 de abril de 2021, que rechazó la postulación del beneficio de la libertad condicional del amparado. Solicita que se acoja su acción y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo de condena y de conducta muy buena durante el tiempo requerido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, el que fue rechazado por la recurrida por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que el informe psicosocial no puede quedar tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas entre 15 y 20 minutos, que no toma en consideración la real situación del condenado en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social y sus avances. Afirma que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, pues se debió analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En segundo lugar, alega que le es inoponible el requisito del informe psicosocial, pues la Ley Nº 21.124 que modifica el Decreto Ley Nº 321,

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del amparado, el que indica que se encuentra cumpliendo condena de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y posesión o tenencia de porte de municiones y conducción bajo influencia del alcohol, la que comenzó a cumplir el 20 de abril del año 2018 y termina el 14 de octubre de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo el 17 de abril de 2021. Añade que no registra beneficios intrapenitenciarios y que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres de julio y agosto de 2020 a enero y febrero de 2021. Se acompañó el informe de postulación psicosocial el que concluye que “interno que exhibe características de un interno altamente reincidente, con alta valoración por la actividad delictuales, y los códigos de la cultura delictual. Presenta un tendencia a la participación en hechos delictuales, por sobre la actividad laboral. No logra visualizar a las víctimas, ni el mal causado, centrándose en la perdida a nivel personal”. Agrega que “carece de una internalización del roles pro sociales, en su cotidianidad. En relación a la red de apoyo si bien se encuentra presente, no se aprecia normativa, frente a la conducta ilícita, ya que justifica la participación del usuario, externalizando la responsabilidad en terceros y en el consumo de sustancias. Por otro lado, el usuario presenta motivación por participar de intervención al interior de la unidad, e incorporarse al CET. Se hace necesario abordar elementos dinámicos de intervención, tales como, asociación a pares, actitud y orientación/ procriminal, utilización del tiempo libre, previos a un egreso. Presenta deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, por lo que daría cuenta de la necesidad de herramientas que le permitan optar a conductas más adaptativas frente a las situaciones que enfrente”.           Cuarto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general-  la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”.       

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Fernando Mauricio Inostroza González.           Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1220-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 8: téngase presente.           Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Medina Ortega, abogado, domiciliada para estos efectos en calle Santiaguillo N° 1553, Departamento D43, comuna de Santiago, en representación del condenado don Fernando Mauricio Inostroza González, privado de libertad en

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