/1A SALA I. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el Defensor Penal Penitenciario, don Humberto Ramírez Larraín, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de Héctor Alfonso Ponce Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1466 días por quebrantamiento, 25 días por no pago de multa y una pena de 6 años por el delito de robo con violencia. Refiere que registra como inicio de condena el 29 de abril de 2014, y tiene fecha de término el 04 de mayo de 2024, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se habría cumplido el 3 de febrero de 2019. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos 4 bimestres y que cumpliría con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, incluyendo un informe psicosocial favorable a su juicio, pero que sin perjuicio de ello la comisión habría rechazado la postulación, estimando que el amparado no tenía condiciones psicológicas o psicosociales que hicieran posible la reinserción. Dado lo anterior, entiende que la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario ya que no considera los antecedentes objetivos que dan cuenta de un buen comportamiento intrapenitenciario, lo que sumado al apoyo familiar con que cuenta, darían cuenta de elementos significativos que favorecerían la reinserción. Agrega que ha cumplido con cursos y talleres a nivel educacional y labroal, cuenta con red de apoyo familiar de su padres y arraigo territorial y social en la Región Metropolitana, en el medio libre se dedicaría a ejercer el oficio de orfebre, todo lo anterior demuestra que ha logrado un ava
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº321 no obstante contar con un informe psicosocial desfavorable, por cuanto estima que ello no es un requisito objetivo exigido por la Ley y que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que la libertad condicional es un derecho y no un mero beneficio. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó, por unanimidad, la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Ponce Vargas presenta inadecuada consciencia del mal causado, tiene tendencia favorable del delito, y de acuerdo al informe psicosocial evacuado por Gendarmería, requiere aumentar su participación en talleres formales y así lograr consolidar los hábitos sociolaborales y mejorar adaptabilidad a fin de cumplir el proceso en el predio libre. Tercero: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. Quinto: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta tendencia a favor del delito, inadecuada consciencia del mal causado, y requiere fortalecer competencias básicas, a fin de potenciar hábitos laborales y trabajar tolerancia a la frustración y adaptación favorable al cambio, y así de cumplir una adecuada reinserción social. Sexto: Que, el artículo 1 del Decreto Ley N°321 establece que “La libertad condicional es un medio de prueba d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción deducida por el abogado Francisco Hernández Hormazábal a favor de Héctor Alfonso Ponce Vargas. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°220-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el Defensor Penal Penitenciario, don Humberto Ramírez Larraín, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de Héctor Alfonso Ponce Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que
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