FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTEPATRIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1) Que la de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución del Superintendente de Educación de fecha cuatro de mayo del año en curso, la que fuera notificada al recurrente, con fecha seis de mayo del mismo año. 2) Que conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 85 de la Ley N°20.529, la reclamación en contra de resoluciones del Superintendente debe ser interpuesta dentro de décimo quito día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en el inciso segundo del artículo 85 de la Ley 20.529, se declara inadmisible la reclamación deducida con fecha veintiocho de mayo del presente año. Archívese. N° Contencioso Administrativo-292-2021.
Fallo
se declara inadmisible la reclamación deducida con fecha veintiocho de mayo del presente año. Archívese. N° Contencioso Administrativo-292-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°1; a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1) Que la de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución del Superintendente de Educación de fecha cuatro de mayo del año en curso, la que fuera notificada al recurrente, co
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