ASEO URBANO Y AREAS VERDES TRANSFICH LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ (LTE) VISTA CONJUNTA CON EL ING. CORTE N° 461-2020.-
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de junio de 2020 compareció doña Jacqueline Fischer Petit en representación de la empresa Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfich Limitada, quien interpone reclamo de ilegalidad, en contra de la Municipalidad de Conchalí, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por los siguientes actos que considera ilegales: 1.- Poner término en forma unilateral al contrato de concesión “Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios y Voluminosos”, que fuera adjudicado por medio de Decreto Alcaldicio Nº 314 de fecha 16 de marzo de 2016. 2.- Decreto Alcaldicio Nº 530, de fecha 08 de junio de 2020 por medio del cual se rechaza reclamo de ilegalidad interpuesto por su parte con fecha 22 de mayo de 2020, rechazo fundado en la falta de presupuesto base de un reclamo de ilegalidad exigido por el artículo 15 de la Ley N° 18.695. Expone que con fecha 17 de septiembre de 2015, la recurrida publicó la litación pública “Concesión para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios y de Ferias Libres en Conchalí 2016-2020”, indicándose en la descripción de la misma, que se trata de concesionar el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, de residuos voluminosos, de ferias libres de la comuna, por un período de 4 años, la cual se adjudicó. Refiere que las Bases Administrativas establecían la modalidad del servicio que debía prestarse, consistente en un 40% con recolección lateral con contenedores, un 60% de recolección en la modalidad puerta a puerta, retiro de desechos voluminosos y del servicio de limpieza en ferias libres. Agrega, que ha tomado conocimiento que la Municipalidad ha estimado procedente el término unilateral del contrato de concesión, porque a su juicio se ha incumplido en forma reiterada y grave el contrato de concesión; decisión que le fue comunicada con fecha 12 de mayo de 2020, en el contex
Fundamentos
fundamentos reales y lo más grave, con ocultamiento de antecedentes. A este respecto, manifiesta que dio inicio al cumplimiento de esta obligación, mediante la adquisición de 550 contenedores, los cuales fueron entregados al municipio con 2 meses de anticipación al inicio del contrato, los cuales fueron acopiados por el municipio en sus dependencias, por lo que la obligación de adquisición y entrega al municipio de los 550 contenedores de 2.400 lts cada uno, fue cumplida a cabalidad. Respecto de la obligación de instalar dichos contenedores, destaca que, de los 550 contenedores, 510 debían instalarse en la vía pública en ubicaciones específicamente señalados en las Bases Administrativas y no en otro lugar, cuya instalación se comenzó con fecha 16 de agosto de 2016. Luego, indica que, desde el primer día, el proceso de instalación de los citados contenedores se vio afectado por causas exógenas, como es la negativa de los vecinos a aceptar la instalación de estos contenedores frente a sus domicilios, lo que tuvo que ser mitigado frente a las amenazas de poner término al contrato que ya en esa fecha comenzaron por parte de la municipalidad, costo que por cierto fue asumido por su parte. Añade, que no sólo fue la negativa de los vecinos lo que afectó este servicio, sino que también actos vandálicos de quema de contenedores, lo que demuestra una total resistencia de los vecinos a la instalación de éstos. Señala que, no obstante, lo anterior y pese a todos los inconvenientes que se generaron en el proceso, siguió con la instalación de éstos, llegando a instalar un total de 334 contenedores de los 510 comprometidos, todo ello como consecuencia de un plan de contingencia aplicado con recursos propios, adquiriendo incluso 2 camiones para apoyar este servicio sin estar obligada, cuestión que es absolutamente desconocida por la Municipalidad. En ese contexto, puntualiza que después de la referida modificación de contrato, además de modificar los porcentajes del servicio de recolección, se redujo la cantidad de contenedores a instalar, pasando de 510 a 334, obligación que al día de hoy se encuentra cumplida, pues los 334 contenedores se encuentran instalados. Por otra parte, en cuanto a la calidad del servicio en modalidad carga lateral, la Municipalidad imputa a su representada los siguientes incumplimientos: Deficiencias en la frecuencia del servicio, como consecuencia de diversas fallas mecánicas que han presentado los camiones; la falta de camión de reemplazo; y no efectuar el lavado de contenedores. Respecto a la primera imputación, expone que esta situación no obedece a un actuar negligente de su representada, sino que por el contrario, al hecho de que dentro de los contenedores destinados al acopio de basura domiciliaria, la comunidad deposita toda clase de elementos tales como ladrillos, escombros, piedras, tablas, fierros, entre otros, lo que produce los desperfectos tanto de los camiones como de los equipos que se utilizan para el retiro y lev
Fallo
por tanto no puede servir de antecedente para la interposición de un reclamo de ilegalidad. En cuanto al segundo acto impugnado, la recurrente indica el Decreto N° 530 de fecha 8 de junio de 2020, que rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto con fecha 22 de mayo de 2020. Argumenta que en dicho reclamo la recurrente no señaló, ni acompañó, antecedentes respecto de haber tomado conocimiento del término de la concesión, ni de la manera en que supuestamente le fue comunicada una decisión que era del todo inexistente, por lo que resulta totalmente improcedente el reclamo respecto de esta decisión. Sobre el fondo del asunto, refiere que la recurrente incumplió la concesión, detallando cada uno de los incumplimientos: I. - Servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios: a) Instalación de contenedores: el servicio desde el inicio no se concretó en la forma señalada en el Contrato, Bases administrativas, Especificaciones Técnicas, Consultas y Aclaraciones que forman parte integrante del proceso licitatorio y que conforman el marco regulatorio del mismo. Agrega que frente a la imposibilidad de que la concesionaria cumpliese a cabalidad, no quedó otra alternativa que reconocer esa situación de hecho, tomando en consideración que el retiro de los residuos sí se estaba cumpliendo, aunque no del modo estricto que se contemplaba en el pliego de condiciones acordado por las partes. Por lo anterior, surgió el Protocolo suscrito con la concesionaria con fecha 29 de octubre de
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Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de junio de 2020 compareció doña Jacqueline Fischer Petit en representación de la empresa Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfich Limitada, quien interpone reclamo de ilegalidad, en contra de la Municipalidad de Conchalí, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constituciona
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