PARADA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de René Mauricio Parada Maganza, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, precisando que, según lo informado por la autoridad penitenciaria, el amparado cumple condena de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 6 de septiembre de 2021,
Fundamentos
considerando 4 días de abono; cumpliendo su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 10 de marzo de 2021; agregando que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los tres bimestres anteriores a la postulación, cumpliendo además todos los demás requisitos legales. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional, por medio de resolución, de fecha 9 de abril de 2021, contenida en Ord. N° 602-2021/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que el postulante tiene riesgo alto de reincidencia, no tiene conciencia del mal causado, no se responsabiliza por el delito, patrón antisocial y actividad pro criminal, presentando necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en dicho documento, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Alega que en el presente caso, su representado se encuentra dentro de la hipótesis que le permiten acceder a la libertad condicional. En efecto, señala que el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendida como un medio de prueba de que la persona condenada a demostrado avances en su proceso de reinserción al momento de su postulación, debiendo, conforme se establece en los artículos 2 y siguientes del mismo cuerpo legal, cumplir determinados requisitos, a saber: a) que se trate de una condena de más de un año de duración; b) haber cumplido el tiempo mínimo establecido por el legislador; c) haber observado una conducta intachable al interior del recinto penitenciario, ya sea, siendo calificado con 3 o 4 bimestres de muy buena conducta previos a su postulación, dependiendo de la cuantía de su condena; d) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo y características de personalidad, con la finalidad de determinar sus posibilidades de reinserción. Sostiene que, en lo particular, el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos señalados, siendo no obstante rechazada su postulación por argumentos que su parte estima exceden aquellos establecidos por el legislador, ello por cuanto se ha procedido a fundamentar el rechazo de la postulación de su representado en el informe psicosocial elaborado por parte de Gendarmería de Chile en cuanto a que el mismo daría cuenta que tiene riesgo de reincidencia y mantiene necesidades de intervención. Refiere que la fundamentación que da la Comisión yerra en todas sus consideraciones al desechar contra legem los avances en el proceso de reinserción que demuestra el amparado y exigir una completa resocialización, tanto porque extiende el requisito de ausencia absoluta de riesgo de rei
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente del mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la Presidenta de la Comisión. Que, dicho informe indica que usuario presenta alto riesgo de reincidencia delictual, diversas necesidades de intervención a considerar. Se observan procesos de naturalización de conductas ilícitas, por lo que no se visualiza a cabalidad conciencia del delito. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de René Mauricio Parada Maganza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1109-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de René Mauricio Parada Maganza, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado satisface tanto el tiempo mínimo como la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica