VIVEROS OTAROLA ALEXIS PATRICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alexis Patricio Viveros Otárola, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo una pena de 4400 días por el delito de robo con violencia, y no obstante haber alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y contar con una conducta calificada como muy buena, cumpliendo al efecto con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en el informe psicosocial desfavorable, acompañado por Gendarmería a su postulación. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, pues tiene una capacitación en armado y configurado en computación, cuenta con apoyo familiar y posee una promesa de trabajo, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente
Fundamentos
considerando el contenido negativo del mentado informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su certificado de conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, ya que el sentenciado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 4400 días, por tres delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia, de manera que al haber iniciado el cumplimiento de esta pena el 6 de mayo de 2014, no alcanza el tiempo mínimo necesario conforme lo disponen los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321, que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios del saldo de pena del castigo, el que sólo será alcanzado el 7 de mayo de 2022. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que la falencia anotada no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 30 años y que está cumpliendo el saldo de pena de 4400 indicado en el recurso. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 6 de mayo de 2014, estimándose como fecha de término el 21 de mayo de 2026, que no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes y presenta once anotaciones en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se señala en ella que no se cumple con el requisito de tiempo mínimo para postular a la prerrogativa pretendida, lo que es efectivo, en consideración a la fecha inicio de condena, por lo cual, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades conferidas por el Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124. Adicionalmente, no pued
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alexis Patricio Viveros Otárola y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.217-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alexis Patricio Viveros Otárola, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica