ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Esteban Jean Pierre Espinoza Olguín, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación de la amparada. Funda su recurso señalando que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de desacato en la que resultó sancionado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y una condena por dos delitos de amenazas simples y de lesiones menos graves en la que resultó sancionado a 3 penas iguales de 100 días de presidio menor en su grado mínimo; teniendo fecha de inicio el día 25 de mayo de 2019, fecha de término el día 11 de septiembre de 2021, y fecha de tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile el día 18 de julio de 2020; agregando que el interno registra una muy buena conducta invariable desde el inicio de su condena, no reportando falta alguna al régimen interno penitenciario, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Agrega que en razón de estos antecedentes, su representado fue presentada por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en abril del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 506-2021 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando en su punto tercero “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad,
Fundamentos
considerando que la postulante quebrantó la pena sustitutiva que le fuera concedida. Tiene riesgo de reincidencia, no tiene conciencia del daño causado. Presenta necesidades de intervención en áreas que son detalladas en el informe, tales como educación, pares y uso de tiempo libre, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.”, lo que ha determinado que permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Alega que en el presente caso, su representada se encuentra dentro de la hipótesis planteada toda vez que, conforme a lo previsto por el artículo 2 y 3 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, cumple con los requisitos que en la misma norma se establecen. En efecto, señala que el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendida como un medio de prueba de que la persona condenada a demostrado avances en su proceso de reinserción al momento de su postulación, debiendo, conforme se establece en los artículos 2 y siguientes del mismo cuerpo legal, cumplir determinados requisitos, a saber: a) que se trate de una condena de más de un año de duración; b) haber cumplido el tiempo mínimo establecido por el legislador, en el presente caso, dos tercios de la pena impuesta; c) haber observado una conducta intachable al interior del recinto penitenciario, ya sea, siendo calificado con 3 o 4 bimestres de muy buena conducta previos a su postulación, dependiendo de la cuantía de su condena; d) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo y características de personalidad, con la finalidad de determinar sus posibilidades de reinserción. Sostiene que, en lo particular, el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos señalados, siendo no obstante rechazada su postulación por argumentos que su parte estima exceden aquellos establecidos por el legislador, ello por cuanto se ha procedido a fundamentar el rechazo de la postulación de su representada en el informe psicosocial elaborado por parte de Gendarmería de Chile en cuanto a que el mismo daría cuenta de un quebrantamiento de pena sustitutiva, con un riesgo de reincidencia y falta de conciencia del daño causado, presentando aun necesidades de intervención, lo que lleva de inmediato a considerar por parte de la H. Comisión que con ello no ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Solicita que, en definitiva, se revoque la resolución N° 525-2021 emanada por la Comisión de Libertad Condicional por tratarse de una resolución de carácter ilegal y arbitraria, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que le asiste a su representada y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la L
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente del mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la Presidenta de la Comisión. Que, dicho informe indica que el amparado presenta un alto riesgo de reincidir delictualmente, existiendo en él, factores que se vinculan directamente con su actuar delictual y que no han sido intervenidos, ni problematizados por él. No presenta un panorama familiar de contención y apoyo. No se recomienda una puesta en libertad por considerar un peligro para familia de origen y expareja. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Esteban Jean Pierre Espinoza Olguín en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1066-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Esteban Jean Pierre Espinoza Olguín, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación de la amparada. Funda su recurso señalando que su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica