SIN INFORMACION

MADRID/CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Bernardo Ambrosio Madrid Díaz, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, representado por su Superintendente Marco Antonio Cumsille Eltit. Recurre contra el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en su separación de las filas de la institución del Cuerpo de Bomberos de Santiago, sanción adoptada por el Consejo Superior de Disciplina del mismo organismo, el 05 de noviembre de 2020. Alega como garantías vulneradas el debido proceso y la igualdad ante la ley. Solicita, en concreto: 1) que se declare la nulidad del procedimiento en que se impuso por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Santiago, de fecha 05 de noviembre de 2020, la sanción de separación de las filas de la institución, revocándola y ordenando su reintegro; y 2) que se ordene al Cuerpo de Bomberos de Santiago la restitución de todas las “prendas de cargo”, que en razón de la sanción impuesta, tuvo que entregar, a saber, casco de trabajo estructural, uniforme estructural, uniforme de combate de incendios forestales, tarjeta de identificación bomberil, y todo aquel que le pertenecía en asignación para cumplir sus labores institucionales. Fundamenta el recurso, relatando que se desempeñó como Bombero de la Decimoctava Compañía de Bomberos de Santiago, desde el 18 de diciembre de 2008 hasta el 05 de noviembre de 2020, fecha en la que fue sancionado. Agrega, que compareció a la Junta de Oficiales Disciplinaria, el 28 de julio de 2020, a raíz de una citación por infringir los artículos 18, inciso segundo y 53 letra K, del Reglamento Interno de su compañía, siendo los hechos que se le imputan, el haber proferido expresiones groseras, descalificatorias, humillantes y ofensivas en contra del voluntario Maximiliano Urrutia en la red social de Facebook, como, también, en contra del voluntario Cristián Jiménez Biagini, en el marco de un dialogo mantenido en un grupo de whatsapp. Los an

Fundamentos

motivos anteriores, han contemplado expresamente las causales y las sanciones disciplinarias aplicables, así como los órganos encargados de conocer y decidir. De tal manera, que cuando los asociados incurren en actuaciones que son contrarias a los fines estatuidos en sus Reglamentos pueden ser sancionados en la forma allí dispuesta, atendida la gravedad de la falta, pudiendo llegar hasta la expulsión de sus filas. Además, conforme al Reglamento de la 18° Compañía, los antecedentes de que conoce el órgano disciplinario son reservados, sin perjuicio, de que tanto en la carta de citación como en las distintas sesiones, consta que se le dio a conocer latamente los hechos de la convocatoria, que el protegido declara conocer y a los involucrados. Décimo cuarto: Que consecuente con lo que se ha venido relacionando y a la luz de las normas Reglamentarias reseñadas, tanto de la 18° Compañía, como del Reglamento General de Bomberos, -a las se encuentra sujeto el protegido en su calidad de voluntario-, se encuentra la obligación de guardar la mutua consideración y respeto con sus pares, observándose que cualquier acción u omisión que cometan, y que afecte al prestigio y buen nombre de la Compañía se considerará falta grave, correspondiendo al Jefe Superior de la Compañía velar por su disciplina y buen nombre. Asimismo, se encuentra reglamentada la facultad de los voluntarios de representar a sus superiores, por los canales pertinentes, las conductas que contravengan las reglas de mutua consideración y trato acorde a la dignidad de las personas. Además, el artículo 109 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, prohíbe expresamente a los voluntarios utilizar los medios de comunicación, o de cualquier índole, para hacer público problemas entre ellos, sean éstos de tipo particular o referidos al servicio. De lo que resulta manifiesto, que el conocimiento de los hechos en cuestión, los que han sido reconocidos por el recurrente, se encuentran dentro de la competencia, y facultades de los órganos disciplinarios de la institución, estatuidos en el marco reglamentario, al que se encuentra sujeto, y en el deber de respetar, no siendo óbice, el que se le informara o no sobre la identidad del denunciante, y la circunstancia de haberse suscitado los hechos en una red privada, toda vez, que se ocasionó en un grupo de voluntarios de la Compañía, transgrediendo los principios y valores de la institución, plasmados en sus estatutos. Décimo quinto: Que así las cosas, encontrándose reconocida la facultad de los grupos intermedios de autorregularse, dictando las normas al efecto para regular sus relaciones interpersonales, las que deben ser conocidas y respetadas por sus integrantes, en este caso, el recurrente, en su calidad de voluntario, éste no podía menos que conocer el Reglamento de su Compañía, y el General, con los derechos, deberes, prohibiciones, y régimen disciplinario contenidos en éstos, estatutos que al ingresar se comprometió a respetar. Normas que fueron

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Bernardo Madrid Díaz contra el Cuerpo de Bomberos de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Ingreso Corte N° 96575-2020 .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Bernardo Ambrosio Madrid Díaz, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, representado por su Superintendente Marco Antonio Cumsille Eltit. Recurre contra el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en su separación de las filas d

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