MIRANDA/LAMA
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°. - Que comparece el abogado don Víctor Hugo Moreno Toledo, en representación de doña Eliana Ivanova Miranda Chacón, interpone recurso de protección en contra del Servicio Médico Legal, representado legalmente por su director nacional don Gabriel Zamora Salinas y en contra de su Directora Regional doña Sandra Lama Larenas. Para fundar el presente recurso de protección, el letrado, manifiesta que su representada en el año 2013 ingresa a laborar en el Servicio Médico Legal de Chillán y en el año 2015 es nombrada Jefa Provincial, siendo destituida en julio del año 2018. Agrega que durante el periodo que ejerció el cargo de Jefa Provincial, efectuó una serie de denuncias por irregularidades en el funcionamiento del servicio, que involucraban a varios funcionarios del SML de Chillán, entre ellos, el Sr. Emer García, el Sr. Francisco Hernández, la Psicóloga Carol Fetis, La Sra. Verónica Pozo, la Sra. Magaly Contreras, el Sr. Diego Figueroa, el Sr. Héctor Oviedo y la Sra. Saida Riveros. Agrega que debido a que su destitución no se llevó a cabo bajo un debido proceso, interpuso un recurso de protección ante esta misma Corte, que fue acogido mediante fallo de fecha 27 de mayo de 2019 de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Protección Nº 29.786-2018, determinando que la resolución exenta N° 1883 mediante la que fue destituida es ilegal y que vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplada en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que estableció un trato distinto hacia su representada con respecto a los demás Jefes Provinciales del SML. Añade que, a raíz del ejercicio de sus derechos, las acciones de hostigamiento, amedrentamiento y acoso se intensificaron, siendo víctima de este tipo de conductas por parte del grupo de funcionarios antes mencionado por lo que realizó, en agosto de 2018, una denuncia formal por acoso laboral al interior del Servicio Médico Legal, pero el SML no efectuó ninguna intervención ni dio nunca una
Fundamentos
motivos que el Servicio Civil ha instado que cada Servicio Público regule la forma en que sus funcionarios pueden solicitar un cambio de lugar de trabajo, ya que, como fue señalado anteriormente, cada uno de ellos debe establecer la forma en que se hace efectivo el ejercicio de ese derecho funcionario. Luego, hace referencia a la normativa interna del Servicio Médico Legal en cuanto a la destinación y al acoso laboral y/o maltrato que están a disposición de todos sus funcionarios y explica el Servicio Médico Legal aprobó mediante la Resolución Exenta N°9116 de fecha 15 de octubre del año 2009 el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y mediante Resolución Exenta N°2256 de fecha 18 de julio del año 2019 la actualización del procedimiento de denuncia sobre acoso y/o maltrato. En cuanto al primero, en su capítulo VIII" De los conflictos laborales y mediación/ establece que: "todo funcionario(a) podrá solicitar de voluntad propia un traslado de espacio físico, de unidad, de sede o de región al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, quien previo levantamiento de información o investigación resolverá o informará al respecto/. En cuanto al segundo, se establecen las directrices que tiene el SML para resolver situaciones eventuales que puedan derivar en una falta administrativa de algún funcionario en cuanto a acoso y/o maltrato laboral. Así, todos los funcionarios tienen procedimientos internos reglados para ejercer sus derechos funcionarios, como el de movilidad o la denuncia por acoso y/o maltrato laboral. Además, mediante el Oficio Circular N°15 emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha 09 de abril del año 2020, dirigido a todos los Servicios Públicos comunicó que el principio que regirá a todos ellos en materia económica es el de austeridad, eficiencia y eficacia para combatir la emergencia sanitaria que está atravesando actualmente nuestro país por el virus COVID-19. Es por estos motivos que este Ministerio ordenó a todos los Servicios Públicos disminuir al mínimo esencial los gastos que se realicen en el ejercicio de su función pública, haciendo imperativo que el uso de los recursos fiscales sea utilizado de la manera más austera posible. Esto se vincula a lo expuesto en el punto 2.1 del presente, en el sentido de respetar de manera estricta los principios de eficiencia y eficacia en el manejo de recursos fiscales. Finalmente, la instrucción se mantiene plenamente vigente, ya que no existe ningún acto posterior que la revoque expresamente. En cuanto a la pretensión de la recurrente, manifiesta que la relación laboral existente entre la Dra. Miranda y el SML es una contrata de la definida en el Estatuto Administrativo, la cual fue iniciada mediante la Resolución Exenta N°195 de fecha 04 de julio del año 2013, la que se ha ido prorrogando en reiteradas oportunidades, siendo la última la de fecha 03 de febrero del año 2021, con 44 horas semanales según la Ley N°15.076. Por otra parte, en cuanto a la "destitución" de ser encarg
Fallo
fallo de fecha 27 de mayo de 2019 de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Protección Nº 29.786-2018, determinando que la resolución exenta N° 1883 mediante la que fue destituida es ilegal y que vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplada en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que estableció un trato distinto hacia su representada con respecto a los demás Jefes Provinciales del SML. Añade que, a raíz del ejercicio de sus derechos, las acciones de hostigamiento, amedrentamiento y acoso se intensificaron, siendo víctima de este tipo de conductas por parte del grupo de funcionarios antes mencionado por lo que realizó, en agosto de 2018, una denuncia formal por acoso laboral al interior del Servicio Médico Legal, pero el SML no efectuó ninguna intervención ni dio nunca una respuesta. Luego, expresa que la referida situación, tiene a la recurrente en reposo laboral desde el mes de julio del año 2020 con un diagnóstico de Trastorno de estrés postraumático secundario a estresores laborales severos y antecedente de trastorno adaptativo depresivo ansioso crónico, en tratamiento con Psiquiatría y Psicología a través del Instituto de Seguridad del Trabajo. Añade que el 04 de febrero del presente año, el IST en concordancia con la Resolución Exenta Nº R01—ISESAT-133378-2020, de fecha 21 de diciembre del año 2020, firmada por la Sra. Pamela Alejandra Gana Cornejo, Intendenta en seguridad y salud en el trabajo, solicita al SML cambio de d
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Chillán, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°. - Que comparece el abogado don Víctor Hugo Moreno Toledo, en representación de doña Eliana Ivanova Miranda Chacón, interpone recurso de protección en contra del Servicio Médico Legal, representado legalmente por su director nacional don Gabriel Zamora Salinas y en contra de su Directora Regional doña Sandra Lama Larenas. Para fundar el pres
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