/GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Díaz Jara, abogado, en nombre de Maicol Andrés Salgado Ibacache, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo. Señala que el amparado fue trasladado el día 10 de mayo, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso donde se encuentra actualmente cumpliendo condena en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Oral en lo Penal de Los Andes en causa RUC. 1900504525-0 y 1900471466-3. En efecto, en la madrugada del lunes 9 de mayo pasado, se habrían producido dos riñas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, la primera en el dormitorio Nº 8 y la segunda en el dormitorio Nº 5, debido a lo cual 3 internos resultaron con heridas corto punzantes, además resultó con heridas un gendarme que intervino en la pelea del dormitorio número 5. Debido a lo anterior, la Dirección Regional de Gendarmería decidió trasladar a los internos involucrados en las riñas a otros complejos penitenciarios. Entre estos internos está el amparado, quien se encontraba recluido en el dormitorio 5, pero el recurrente NO TOMO PARTE EN ELLA, por lo que Gendarmería, adoptó la decisión autoritariamente, de trasladarlo al Complejo de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sin argumento alguno, sin realizar una breve investigación y sin siquiera informar los argumentos de su decisión a su representado. Previas citas legales, solicita se deje sin efecto toda medida disciplinaria aplicada en contra del amparado en la que no se respetaron las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para asegurar la debida protección del afectado siendo reincorporado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Los Andes, donde se encontraba cumpliendo condena. A folio 6, rola informe del Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien informa que de acuerdo a lo manifestado por el amparad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el presente recurso se ha interpuesto motivado por el traslado del condenado Maicol Andrés Salgado Ibacache, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al Complejo Penitenciario de Valparaíso, con ocasión de una riña en la cual no habría participado el amparado, por lo que la defensa estima que Gendarmería adoptó la decisión autoritariamente, sin argumento alguno, sin realizar una breve investigación y sin informar los argumentos de su decisión al interno. Segundo: Que informando el Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, señala que el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, solicitó el traslado del interno amparado Salgado lbacache, junto a otros reclusos, hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por ser considerado un líder negativo, refractario al cumplimiento de órdenes y signado como elemento negativo para los demás reclusos del penal, exponiendo la seguridad de la Unidad, de los demás reclusos y de los funcionarios, lo que se reflejó en la riña ocurrida el 09 de mayo pasado, en donde se logró identificar al interno amparado Maicol Salgado lbacache incitando a la población penal a realizar desórdenes y a agredir con los elementos cortopunzantes que portaban a los funcionarios que intervenían en el procedimiento. En razón de lo expuesto, se dictó la Resolución Exenta Nº 968, de 11 de mayo del año en curso, que dispuso el mencionado traslado del amparado Maicol Salgado lbacache, por medida de seguridad penitenciaria. Tercero: Que según lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias […] La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende”. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que, conforme a la normativa anotada precedentemente, la actuación del Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto la clasificación de los internos, la decisión del módulo en que deben permanecer y su traslado a o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Maicol Andrés Salgado Ibacache, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1034-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Díaz Jara, abogado, en nombre de Maicol Andrés Salgado Ibacache, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo. Señala que el amparado fue trasladado el día 10 de mayo, al Centro de Cumplimie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica