SIN INFORMACION

LÓPEZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Leobaldo Armando López Gatica, domiciliado en calle Detective Barahona N° 8 Cerro Cordillera, Valparaíso, en favor de Iván Elías Leo López Mardones, cédula de identidad N° 18.553.320-4 e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por negar traslado a San Antonio. Señala que su hijo es imputado y está en prisión preventiva; fue internado en Valparaíso donde fue amenazado de muerte, por ende fue trasladado a Quillota, luego de un tiempo lo volvieron a Valparaíso, se pidió traslado a Los Andes, donde antes de una semana fue devuelto a Valparaíso, se pidió ahora traslado a San Antonio y fue aprobado, pero Gendarmería negó el traslado. Agrega que en el traslado de Quillota a Valparaíso, Iván fue golpeado. Finaliza sosteniendo que la finalidad de este recurso es que se cumpla el traslado urgente a San Antonio como fue aprobado por el Juzgado, por resguardo a la vida de su hijo Iván. A folio 6, rola informe del Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso. Señala que el interno se encuentra recluido en el Módulo 109 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Imputado por delitos de robo con intimidación y homicidio en causas RUC Nº1901382695-4 y Nº 1901095200-2, en Juzgado de Garantía de Valparaíso y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, respectivamente. Registra un Mediano Compromiso Delictual, con un puntaje de 101,0 sobre un máximo de 171,0,y faltas graves al régimen interno en su vida intrapenitenciaria como tenencia de elementos prohibidos, negarse a ingresar a dependencia, realizar desordenes y amenazar al personal de servicio. Que mediante Oficio Ordinario N° 658, de fecha 26 de abril de 2021, el Jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, solicita a la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, el traslado del amparado López Mardones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y Re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno en favor de Iván Elías Leo López Mardones, a fin que se pueda garantizar su seguridad y concretar su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Segundo: Que el informe del Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que con con fecha 30 de abril pasado se dispuso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en autos RIT 64-2021, el traslado del interno imputado Iván Elías Leo López Mardones desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, una vez que transcurra el periodo de cuarentena que estaba cumpliendo a esa fecha el imputado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. b) Que en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, dictó la Resolución Exenta Nº 1032, de 20 de mayo de 2021, que autorizó el traslado del amparado al penal mencionado, señalándose que “Se hace presente que dicho interno deberá mantener cuarentena (14 días) en su Unidad de destino, con la finalidad de proteger a la población penal de posibles contagios de COVID-19”. c) Que actualmente el interno López Mardones se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la espera de su traslado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Tercero: Que de conformidad a lo razonado precedentemente, habiendo transcurrido el tiempo de cuarentena que el imputado debía cumplir en el establecimiento penal en el que actualmente se encuentra recluido, y considerando que Gendarmería a la fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, viéndose en consecuencia amenazada la integridad física y seguridad del amparado, la presente acción será acogida, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Iván Elías Leo López Mardones, en consecuencia, Gendarmería de Chile deberá realizar el traslado inmediato del interno Iván Elías Leo López Mardones al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. En el intertanto mientras el imputado permanezca en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, se ordena perentoriamente que Gendarmería de cumplimiento a todas las medidas de seguridad que permitan resguardar la vida e integridad física del acusado, debiendo dar cuenta a esta Corte del cumplimiento de lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Echeverría, quien fue de parecer de rechazar el recurso por no describirse hechos que constituyan afectación de los derechos a la libertad personal y la seguridad individual, cautelados por el presente arbitrio, sino que se dirige a denunciar el incumplimiento de una resolución judicial, que no es susceptible de abordarse por esta vía. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Comuníquese por la vía más expedita. N° Amparo-963-2021. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Leobaldo Armando López Gatica, domiciliado en calle Detective Barahona N° 8 Cerro Cordillera, Valparaíso, en favor de Iván Elías Leo López Mardones, cédula de identidad N° 18.553.320-4 e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por negar traslado a San Antonio. Señala que su hijo es i

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