SIVADA / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Gretzimar Nazareth Sivada López, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 29.762.342; domiciliada en calle Lago Las Torres, block 170, departamento 1705, comuna Quilpué; de estado civil soltera, mayor de edad y hábil para todos los efectos de ley, señalando que decidió salir de su país Venezuela en busca de mejores oportunidades, tomando como opción Chile para tener una vida digna y disfrutar de la libertad personal consagrada en la Constitución de la República. Refiere que su ingreso a territorio chileno fue de forma ilegal (pasos no habilitados), puesto que se vio en la imperiosa necesidad de salir desesperada de su país natal por la penosa y catastrófica situación económica, política y social que atraviesa desde hace años. Menciona que en este tiempo sus gastos de comida, arriendo y cosas personales han sido cubiertos por su pareja. En este mismo sentido, señala que al poco tiempo de haber ingresado al país se puso a derecho ante la Policía de Investigaciones de Chile para que tuvieran conocimiento de su caso; se presenta periódicamente ante la sede del PDI para firmar y llevar un control de su comportamiento. Continúa señalando que el día 13 de mayo, se le notificó la Resolución Exenta N° 4753 del 15 de octubre de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso y carta de notificación de expulsión, solicitando sean dejadas sin efecto, puesto que las misma son injustas y causan un agravio a sus derechos fundamentales, especialmente a la libertad personal y seguridad individual, la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al ser expulsada. Agrega que tiene un hijo chileno de 6 meses a quien criar y educar, por lo tanto en caso de ser deportada a Venezuela, no puede garantizar el derecho a la alimentación que tiene su hijo, debido a la grave crisis que vive actualmente su país, y que su pareja tiene una permanencia temporal con definitiva en trámite, y cuenta trabajo estable con su d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4753 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, los antecedentes acompañados dan cuenta que el amparado dispone de arraigo en el país, toda vez que tiene un hijo, Liam Andrés Escalona Sivada, nacido el 05 de noviembre de 2020 en Quilpué, y su pareja y padre del niño, Jonathan Orlando Escalona Flores, trabaja en fabricación de masas de hornear en panadería y pastelería de la misma comuna, con contrato de trabajo. Sexto: Que, por último, teniendo presente que se dejará sin efecto el decreto de expulsión, corresponde invalidar también la correspondiente medida cautelar de control de firma, toda vez que carece de causa o motivo, ya que no existe la medida de expulsión cuyo cumplimiento pretendía asegurar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Gretzimar Nazareth Sivada López, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4753 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre no comparte los motivos Segundo, Tercero y Cuarto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1022-2021. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Gretzimar Nazareth Sivada López, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 29.762.342; domiciliada en calle Lago Las Torres, block 170, departamento 1705, comuna Quilpué; de estado civil soltera, mayor de edad y hábil para todos los efectos de ley, señalando que decidió salir de
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