HERRERA HUIDOBRO GUIDO/LATORRE ORREGO JORGE
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el contrato de arrendamiento que ligó a las partes terminó por mutuo acuerdo de las partes. 2°) Que, en efecto, no otra cosa puede concluirse del hecho que la arrendataria solicitó al arrendador, mediante carta de 2 de enero de 2020, poner término anticipado al mencionado acto jurídico con fecha 28 de febrero de 2020, pidiendo, además, que la renta de este último mes se diera por pagada con la restitución del llamado “mes de garantía”. El arrendador respondió mediante un correo electrónico de 26 de febrero de 2020, acompañado al proceso, en que, en lo pertinente, le indica a la arrendataria que no iba a poder estar presente para la entrega de las llaves del inmueble el día 28 de febrero de 2020. Por ello, le solicita que deje dichas llaves y los comprobantes de los consumos respectivos a la vecina del bien raíz arrendado, doña Danitza Azócar, a quien debía entregarle, además, un inventario y enviarle fotos de la casa a su celular, esto es, al del actor. 3°) Que, enseguida, probado está también, mediante la documental respectiva, que la aludida vecina, señora Danitza Azócar, efectivamente recibió las llaves del inmueble, los comprobantes de los pagos de los servicios básicos y dejó constancia que dicho bien raíz estaba recién pintado y que se hicieron determinadas reparaciones que detalla. 4°) Que, en consecuencia, hubo una proposición de la parte demandada al demandante en orden a: 1) poner término al contrato de arrendamiento en forma anticipada el día 28 de febrero de 2020; y 2) dar por pagada la renta de febrero de 2020 mediante una compensación que operaría con la obligación del arrendador de restituir a la arrendataria el denominado “mes de garantía”. Esta proposición fue aceptada expresamente por el arrendador al menos en lo que dice relación con el primer punto, pues le respondió a la señora demandada señora Rodríguez Luco que le entregara las llaves y boletas de servicios a la mencionada vecina, la que efectiva
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el contrato de arrendamiento que ligó a las partes terminó por mutuo acuerdo de las partes. 2°) Que, en efecto, no otra cosa puede concluirse del hecho que la arrendataria solicitó al arrendador, mediante carta de 2 de enero de 2020, poner término anticipado al mencionado acto jurídico con fecha 28 de febre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica