JUAN MIGUEL ASTETE CERECEDA CAPACITACIONES E.I.R.L./CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN ASEXMA
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente Que según lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 486 del mismo cuerpo, las resoluciones que aprueben la tasación, o la manden a rectificar, o fijen por el mismo Tribunal el justiprecio de los bienes, serán inapelables. siendo ésta una norma de carácter especial, razon por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el cinco de mayo de dos mil veintiuno –folio 41 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de teinta de abril del mismo año –folio 39 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-4315-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el cinco de mayo de dos mil veintiuno –folio 41 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de teinta de abril del mismo año –folio 39 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-4315-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Que según lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 486 del mismo cuerpo, las resoluciones que aprueben la tasación, o la manden a rectificar, o fijen por el mismo Tribunal el justiprecio de los bienes, s
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