SIN INFORMACION

JAIME MADRID ESCOBAR POR JAIME MADRID ROJAS C/ GENDARMERIA DE CHILE DE COPIAPO

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 26 de mayo pasado comparece don Jaime Madrid Escobar e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo, don Jaime Yonatan Cristofert Madrid Rojas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. En primer lugar refiere que su hijo anteriormente estuvo privado de libertad en el complejo penitenciario de Vallenar, lugar desde el cual fue trasladado luego de haber participado en una riña. Añade que en la actualidad se encuentra en un patio donde tiene problemas con los demás internos, refiriendo además que hay una persona que envía dinero y drogas a la cárcel para que sea provocado. En este contexto señala que teme que a su hijo lo maten o que él termine matando a alguien. Por lo anterior, prosigue, concurrió hasta Gendarmería de Chile para solicitar el cambio de su hijo al Patio N° 1, siendo derivado a la Dirección Regional, instancia donde no obtuvo una respuesta favorable. Por último indica que comparece ante esta Corte, pues su deseo es precisamente que su hijo sea cambiado al señalado Patio N° 1, para que no se vea involucrado en nuevos problemas, evitar que baje su conducta, pueda recuperar su libertad a la mitad de la condena y así hacerse cargo de sus tres hijos. 2°) En forma posterior, el 28 de mayo del año en curso, la recurrida evacuó el informe que le fue requerido, el que fue incorporado a los autos por la abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Atacama, doña Ingrid Villarroel Castro. En la mencionada presentación señala que el interno don Jaime Yonatan Cristofert Madrid Rojas, primero estuvo privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar; no obstante fue trasladado por haber participado en una riña en la que un condenado resultó con heridas cortopunzantes. Así, por razones de seguridad y previo los informes técnicos de rigor, se dictó la Resolución Exenta N° 137, de 23 de marzo de 2021, que autorizó el traslado de cinco internos, encontrándose entre ellos el amparado. Seguidamente, refiere que a la llegada del amparado al complejo de Copiapó, fue segmentado en el Patio N° 2 que alberga a internos condenados de un alto compromiso delictual, refractarios al régimen interno. Por lo mismo, aduce que éste no puede ser cambiado al Patio N° 1 como solicita su progenitor, pues éste corresponde a internos condenados primerizos, de bajo y mediano compromiso delictual, que hacen conducta laboral. Dicho lo anterior, manifiesta que Gendarmería de Chile no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, pues se ha limitado a adoptar las medidas de seguridad que le impone el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, citando al efecto el artículo 6, inciso tercero, del D.L. 2.859, que dispone que “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos…”. Por último, solicita que se rechace la acción de amparo de autos, pues Gendarmería de Chile ha actuado

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA que: I. SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos antecedentes en favor del condenado don Jaime Yonatan Cristofert Madrid Rojas. II. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida e integridad física del amparado. Redacción del Fiscal Judicial Ad hoc señor Ricardo Garrido Álvarez. Regístrese; y comuníquese al recurrente y a la autoridad recurrida, por la vía más expedita, y al amparado a través de Gendarmería de Chile. Archívese, en su oportunidad. N° Amparo-95-2021. En Copiapó, a uno de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 26 de mayo pasado comparece don Jaime Madrid Escobar e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo, don Jaime Yonatan Cristofert Madrid Rojas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. En primer lugar refiere que su hijo anteriormente est

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