7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAURICIO HERNANDEZ NORAMBUENA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el abogado don Marcelo Carrasco, en representación de Gendarmería de Chile, en su calidad de Encargado Jurídico Regional, en contra de lo resuelto por el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 22 de marzo de 2021, en la causa RIT N° 5278-2020, por no haber sido dictada con arreglo a derecho causando un gravamen irreparable para su representada por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Segundo: El recurso fue declarado admisible por resolución de fecha 29 de marzo del presente año, deduciéndose falso recurso de hecho en contra de aquella, el que fue rechazado por esta Corte de Apelaciones con fecha 4 de mayo de 2021 en causa Rol 1360-2021. Tercero: Que, en síntesis, el recurso sostiene en relación con el acto administrativo dictado el 10 de febrero pasado por el Jefe de Unidad que determinó la permanencia del interno Hernández Norambuena en el régimen de máxima seguridad, que se dedujo recurso amparo Rol 2909-2019, en el que se discutió la procedencia del ingreso del interno al régimen de máxima seguridad, y la manera en que éste debía mantenerse en aquél, siendo revisada además las condiciones generales de ese régimen especial. Expresa que la Corte de Apelaciones rechazó el amparo, disponiendo que “Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile que al cumplirse por el amparado seis meses de reclusión en el régimen penitenciario de máxima seguridad y segregación total al que se sujeta en la actualidad, se revise la justificación de la medida de acuerdo a los parámetros técnicos que correspondan y se le comunique a éste formalmente tal resolución y sus fundamentos”. Agrega que, en consecuencia, la competencia sobre el asunto debatido se encuentra radicada en esta Corte, citando al efecto los artículos 108 y 109 del Código Orgánico de Tribunales, siendo improcedente que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago conozca del asunto, habiéndose incluso ya revisado el cumplimiento de dicho

Fallo

fallo por la citada Corte en su oportunidad a instancias de la defensa del interno. Indica que es efectivo que el Juzgado de Garantía tiene competencia para pronunciarse sobre las condiciones de encierro del interno, situación que ya se ha discutido más de una vez ante esta Corte, dando Gendarmería de Chile cumplimiento a lo ordenado en más de una ocasión, distribuyendo a los internos de la unidad para no tener tan aislado al interno Hernández Norambuena, ingresando un cooler para satisfacer sus necesidades alimentarias especiales, permitiendo atenciones médicas especiales o estableciendo condiciones de vigilancia diversas a las del resto del penal, pero bajo ninguna circunstancia el Juzgado puede pronunciarse sobre la permanencia del interno en la zona de máxima seguridad, atendido el fallo emanado de la esta Corte. Agrega que la sentencia dejó fijada -sin posibilidad de revisarse- la forma de supervisión de la permanencia en esa área por parte del interno, cumpliendo Gendarmería de Chile la obligación de informar fundamentadamente tal circunstancia al Tribunal de Alzada, lo que además fue rebatido por la defensa el 25 de febrero de 2020, según da cuenta escrito que adjunta; rechazado por la Corte. Manifiesta que, en la oportunidad procesal pertinente, y ajustándose a lo ordenado, el experto en seguridad penitenciaria de la Unidad Especial de Alta Seguridad se pronunció sobre este asunto señalando, en lo que interesa, lo siguiente: “EL ENCARGADO DE LA OFICINA DE SEGURIDAD

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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el abogado don Marcelo Carrasco, en representación de Gendarmería de Chile, en su calidad de Encargado Jurídico Regional, en contra de lo resuelto por el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 22 de marzo de 2021, en la causa RIT N° 5278-2020, por

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