GÓMEZ/ERICES
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Que del mérito de los antecedentes consta que la sentencia definitiva dictada en autos, fue notificada a las partes el día catorce de abril del año en curso y, el recurso de nulidad fue interpuesto por la parte demandada el día veintiocho de abril del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1620-2021.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1620-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el veinticinco de mayo último. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante
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