SERVICIOS Y EJECUCIONES PROFESIONALES GALAZ Y NEUDORFER LIMITADA CONTRA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°672-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente al Ruc N°19-4-0204404-K y Rit N°I-34-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de aplicación general, reclamo por aplicación de multa por la Inspección del Trabajo, por sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, el Juez, señor Sergio Yáñez Arellano, hizo lugar a la reclamación interpuesta, solo en cuanto se acogió la reclamación deducida por don Gonzalo Soto Muñoz, en representación de Servicios y Ejecuciones Profesionales Galaz y Neudorfer Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Biobío, representada por doña Ruth Infante Seguel, rebajando a Diez Unidades Tributarias Mensuales, Veinte Unidades Tributarias Mensuales y Veinte Unidades Tributarias Mensuales las sanciones impuestas por resoluciones de multa números 4504/2019/3-1, 4504/2019/3-2 y 4504/2019/3-3, respectivamente, rechazándose en lo demás. No se condenó en costas a la reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo se ha alzado la demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, de la manera que propone en su libelo, la que se encuentra contempladas en el artículo del Código del Trabajo que indica, esto es, artículo 478 letra b). La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular el fallo, basado en la causal de nulidad invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que deje sin efecto las multas aplicadas por las resoluciones de multa 4504/2019/3-1, 4504/2019/3-2 y 4504/2019/3-3, o en subsidio, las rebaje a una cantidad menor a las fijadas por el Juez del a quo en la parte resolutiva de la sentencia recurrida. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a las partes recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONAD
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado como causal para fundar la nulidad que pretende, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en específico se ha afectado el principio de la lógica de la razón suficiente. Explica que las tres multas que le fueron aplicadas, se originan en que no contaba en el lugar de trabajo con espacio para que sirviera de comedor a los trabajadores; en exceder la jornada ordinaria máxima de 10 horas; y en no mantener y llevar correctamente el libro de asistencia y de jornada laboral diaria. Señala que, sin desconocer los hechos, acreditó que por razones no imputables a la empresa, se produjeron tales infracciones, de ahí que se solicitó dejar sin efecto las multas o, en su caso rebajarlas al mínimo. En efecto, en lo que toca a la primera infracción, afirma que se trata de una empresa que proporciona guardias de seguridad y que tal faena debía ejecutarla en un local de la JUNJI, que se encontraba abandonado, de suerte que no había allí lugar adecuado para comedor de los funcionarios. No obstante lo cual se implementó un lugar que sirviera a las necesidades propias de un comedor para los trabajadores. Respecto de la segunda infracción, señala que inmediatamente de adjudicado el contrato con la empresa mandante, dados los requerimientos de seguridad que se demandaban, solicitó a la Inspección del Trabajo autorización para ampliar la jornada laboral a 12 horas diarias, sin que se diera respuesta oportuna a tal petición. Finalmente, en lo tocante a la tercera infracción, indica que se produjo un robo en dependencias de la empresa y que, a consecuencias de ello uno de los guardias dejó de asistir al trabajo, debiendo contratarse un reemplazo, quien no firmó el libro de asistencia respectivo, sin que estos turnos de reemplazo se registraran en el libro de asistencia. Reclama que todo lo anterior fue acreditado en el juicio mediante testigos y documentos, sin que el Tribunal valorara adecuadamente esa prueba, afectando así el prin
Fallo
fallo se ha alzado la demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, de la manera que propone en su libelo, la que se encuentra contempladas en el artículo del Código del Trabajo que indica, esto es, artículo 478 letra b). La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular el fallo, basado en la causal de nulidad invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que deje sin efecto las multas aplicadas por las resoluciones de multa 4504/2019/3-1, 4504/2019/3-2 y 4504/2019/3-3, o en subsidio, las rebaje a una cantidad menor a las fijadas por el Juez del a quo en la parte resolutiva de la sentencia recurrida. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a las partes recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°672-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente al Ruc N°19-4-0204404-K y Rit N°I-34-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de aplicación general, reclamo por aplicación de multa por la Inspección del Trabajo, por sentencia de fe
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