SOCIEDAD INVERSIONES NORTE SUR Y CÍA. LTDA/INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE SA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA/CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que acogió con costas el incidente de abandono de procedimiento dictado con fecha 22 de marzo de 2021, solicitando la invalidación de la misma. Funda el vicio en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el artículo 795 N° 3 del mismo cuerpo legal que establece como diligencia esencial en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: “el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley” Expresa que en el
Fundamentos
considerando Tercero del
Fallo
fallo se indica que no siendo necesario recibir a prueba el incidente, se ordena traer los autos para resolver, como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que correspondía que se recibiera la causa a prueba con el objeto de que su parte pudiera acreditar el entorpecimiento alegado con motivo de la pandemia. Indica que si bien el abandono de procedimiento en primera instancia se puede acreditar a través de las distintas fechas de presentaciones, se trata de un hecho público y notorio, cual es la pandemia del Covid-19, por lo que se dictó la Ley 21.226 que regula esta materia. En atención a lo anterior, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 1 al 3, afirma que se debió recibir a prueba el incidente de abandono de procedimiento y, que al no hacerlo, no se le permitió acreditar los entorpecimientos alegados, ocasionados dentro de un estallido social, más una pandemia mundial, lo que provoca a su parte un perjuicio evidente, tanto en lo patrimonial como extrapatrimonial, por cuanto se dictó una resolución faltando una diligencia esencial. Solicita que se acoja el recurso de casación en la forma y sin nueva vista se dicte sentencia con arreglo a la ley, con costas. SEGUNDO: Que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, faculta al tribunal para resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución. En es
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Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que acogió con costas el incidente de abandono de procedimiento dictado con fecha 22 de marzo de 2021, solicitando la invalidación de la misma. Funda el vicio en el artículo 768 N°9 del C
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