SIN INFORMACION

/ORELLANA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don Manuel Rojas Asenjo, abogado, por el imputado Jorge Alvarado Díaz, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de mayo del año en curso, pronunciada en causa RIT 5885-2019 por el magistrado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, quien despachó orden de detención en contra del amparado, a su entender, en forma ilegal y arbitraria, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto dicha orden. Expone, en lo pertinente, que la causa es un procedimiento de acción privada, y en la audiencia del día 22 de febrero el Tribunal ordenó notificar al imputado en el domicilio que entregara el querellante, a su costa, a través de receptor particular, dándole un plazo de 3 meses para que se cumpliera, lo que no ocurrió pues no aportó ningún domicilio. Agrega que el día antes de la audiencia, el querellante presentó un escrito pidiendo nuevo día y hora y una serie de diligencias, pero ello no se discutió en la audiencia del día 27 de mayo sino simplemente se despachó orden de detención, negándose el magistrado a discutir las razones de por qué se había fijado la audiencia. También, dice, había pedido el sobreseimiento definitivo, pero ni siquiera le dio la oportunidad de discutirlo en la audiencia. Argumenta que la orden de detención es ilegal, porque el querellante no había cumplido con proporcionar domicilio y que se notificara al querellado personalmente, siendo una especie de engaño a su parte para tomar una decisión distinta a lo que se resolvió previamente, pues nunca se le había advertido al querellado con alguna orden de aprehensión. Finalmente, hace presente que el procedimiento se extiende hace ya dos años, por desidia del propio querellante que no ha cumplido en encontrar el domicilio del querellado y notificarlo personalmente, y el propio juez en su resolución de febrero ordenó notificarlo personalmente. Agrega que él le indicó a su represe

Fundamentos

motivos por los cuales se había citado a la audiencia, y que tampoco lo escucharon a propósito de su solicitud de sobreseimiento definitivo, y que sin dar razones se despachó orden de detención. En concreto, solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la orden de detención del amparado. Que informó don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, señalando en lo pertinente, que estima que la orden de detención se despachó conforme a derecho, pues advirtió claramente maniobras dilatorias por el querellado a fin de prolongar indebidamente el proceso pendiente, presentándose sólo el abogado a las audiencias, con patrocinio y poder constituido, descansando en el hecho que el querellante debe buscar el domicilio del querellado, diligencias que él estima que el querellante realizó de manera suficiente durante el largo transcurso del tiempo, lo que se verificó en audiencia, estimando que la causa se ve demorada, retardada o dificultada por la incomparecencia injustificada e intencionada del querellado, por lo que despachó la orden de detención, pues de otra manera el querellado no comparecerá. Agrega que nada impide al abogado, que tiene comunicación con su representado, pues así ha quedado en evidencia en el desarrollo de las audiencias, que lo haga comparecer y continúe el procedimiento, más cuando ya en una oportunidad anterior fue notificado personalmente y tampoco compareció. En cuanto a lo dicho a propósito que no quiso abrir debate de un eventual sobreseimiento, dice que las razones señaladas en audiencia bastan, pues los tres meses dicen relación con la agenda del tribunal por la contingencia sanitaria, lo que no es plausible de achacar a inactividad del querellante, y además ya fue objeto de debate en audiencias anteriores, con resolución confirmatoria de la Corte. Que, encontrándose en estado de ver, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.  SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido amparo a favor de Jorge Alvarado Díaz, en contra del juez de Garantía de Puerto Montt, por haber despachado orden de detención en su contra, pese a no haber sido notificado personalmente de la audiencia en que la misma se dictó. TERCERO: Que, como se puede apreciar, el hecho recurrido efectivamente amenaza de manera concreta la libertad personal del amparado, por cuanto, de ejecutarse, lo privará temporalmente de su libertad ambulatoria o de desplazamiento.  CUARTO: Que, establecido lo anterior, corresponde

Fallo

Por tanto, la resolución del recurrido no puede ser catalogada de ilegal. SÉPTIMO: Que, es posible concluir entonces, que lo resuelto por el tribunal a quo, no aparece desprovisto de fundamento ni de proporcionalidad en relación a la naturaleza y circunstancias del hecho investigado, y a los antecedentes que se expusieron en audiencia. Por lo demás, la decisión fue tomada por un Juez natural, quien, actuando dentro del ámbito de su competencia absoluta y relativa, con el mérito de los antecedentes del caso, dictó una resolución fundada.  Dado lo anterior, tampoco puede entenderse que la actuación del recurrido sea arbitraria.   Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, los recurso de amparo interpuesto por el abogado Manuel Rojas Asenjo, por el imputado Jorge Alvarado Díaz, en contra del Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 223-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don Manuel Rojas Asenjo, abogado, por el imputado Jorge Alvarado Díaz, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de mayo del año en curso, pronunciada en causa RIT 5885-2019 por el magistrado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, qu

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