ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.P.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don Osvaldo Patricio Soto Valdivia, abogado, cédula de identidad número 11.841.356-3, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1315, 9º piso, oficina 94, comuna de Santiago, en representación de ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.515.989-K, representada legalmente por don Rodrigo Germán Rozas Valencia, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.529.043-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Marathon N° 2641, comuna de Macul, interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.010.100-9, representada legalmente por su Alcalde, don Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, de quien emana el acto administrativo que reclama de ilegalidad, correspondiente al silencio ilegal e infundado y las omisiones ilegales respecto del recurso de revisión deducido ante la autoridad alcaldicia, que se acredita en el Certificado Nº 2/2021, emitido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Arica, de fecha 18 de enero de 2021, en cuanto a emitir resolución o pronunciamiento respecto de dicho recurso. Expone que el recurso de revisión fue interpuesto el 15 de julio de 2020 de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Nº 19.880, en contra del Decreto Alcaldicio N° 3390/2020, de fecha 22 de abril de 2020, acto administrativo que resolvió un recurso de apelación deducido por la empresa y que tuvo como consecuencia la aplicación de multas ascendentes a 2.543,5 U.T.M.. Expone que la empresa reclamante mediante previa licitación pública, se adjudicó la prestación de servicios denominada “Servicios de Mantención y Mejoramiento de Áreas Verdes en la Comuna de Arica”, lo que se materializó mediante Decreto Alcaldicio N° 6516/2019 de 17 de mayo de
Fundamentos
motivos para desvirtuar los hechos en que se fundó la multa, acreditándose, además, la existencia de la causal de eximente de responsabilidad respecto de la empresa, de fuerza mayor o caso fortuito, generadas con ocasión del denominado “estallido social”. Añade que ante dicha decisión su representada recurrió de protección ante esta Corte de Apelaciones, arbitrio que fue rechazado por sentencia de 15 de junio de 2020, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, Rol N° 77.572-2020, de 6 de julio de 2020, por no ser el medio idóneo al efecto, ante lo cual, su representada, el 15 de julio de 2020 interpuso ante la I. Municipalidad de Arica, recurso de revisión, fundado en el artículo 60 de la Ley N° 19.880, en contra del Decreto Alcaldicio N° 3390/2020 de 22 de abril de 2020, que resolvió el recurso de apelación antes referido, señalando que el municipio incurrió en error de hecho al no ponderar ni considerar debidamente la eximente de responsabilidad hecha valer y privada en su oportunidad por su representada, lo que fue omitido en el referido decreto alcaldicio. Asevera que la Municipalidad continúa incurriendo en omisiones, como resolvió también esta Corte en los antecedentes Contencioso Administrativo N° 8-2020, por multas en otros períodos de ejecución del contrato. Reclama y es en lo que se centra esta acción, que ante la falta de resolución del aludido recurso de revisión, su representada ingresó una carta con fecha 10 de diciembre de 2020, a fin de que se informara su resultado, y el 18 de enero de 2021, el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Arica emite el Certificado Nº 2/2021, notificado el 25 de enero de 2021 a su parte, donde se expresa que el recurso, “…no ha sido resuelto y en tal sentido, operó el Silencio Negativo, de conformidad al artículo 65 de la Ley 19.880.”, omitiendo dictar una resolución fundada que resuelva un procedimiento establecido en la Ley Nº 19.880. Añade que el 24 de febrero de 2021, en virtud de lo que dispone el artículo 151, letra b), de la Ley N° 18.695, dedujo recurso de ilegalidad, respecto de la emisión de tal certificación, el que fue nuevamente rechazado con fecha 16 de marzo de 2021 y notificado a su parte al día siguiente, porque su parte no señaló con precisión la norma legal que se estima afectada, lo que controvierte al haber sido expresadas claramente. Estima que la ilegalidad se ha plasmado en la no dictación de una resolución que resuelva lo planteado en el recurso de revisión, que vulnera el derecho de su representada al debido proceso y a generar un estado de indefensión al no tener claridad respecto de por qué se rechaza dicho recurso, omisiones que estima ilegales a la luz de la Ley N° 19.880, aplicable en la especie al municipio, lo que vulnera los siguientes principios señalados en su artículo 4º: el de escrituración, entendiendo que el silencio negativo no es suficiente para poder dar por finalizado un procedimiento administrativo de manera fundamentada; el principio de
Fallo
se declara: Que se ACOGE el reclamo de ilegalidad deducido por don Osvaldo Patricio Soto Valdivia, abogado, en representación de la empresa Espacios Verdes y Deportivos SpA, representada legalmente por don Rodrigo Germán Rozas Valencia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por su Alcalde, don Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, y consecuentemente, se ordena que la reclamada deberá emitir pronunciamiento respecto del recurso de revisión deducido por la reclamante el 15 de julio de 2020, en contra del Decreto Alcaldicio N° 3390/2020 de 22 de abril de 2020, que rechazó el recurso de apelación que la referida empresa interpuso en contra del Decreto Alcaldicio N° 15037/2019 de 26 de diciembre de 2019, que le aplicó una multa de $ 125.213.962, por servicios prestados el mes de noviembre de 2919. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, quien fue de parecer de rechazar el presente reclamo de ilegalidad, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que el control judicial de los actos de la administración implica la revisión de estándares de legalidad general y de razonabilidad. El primero “supone verificar la legalidad formal de las actuaciones del acto administrativo de que se trate, de modo que quien ejerza la competencia que se invoca y por medio del instrumento que justifica, efectivamente los tenga asignados por la ley”, mientras que el segundo significa “que los jueces deben establecer si el acto de la Admin
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Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Don Osvaldo Patricio Soto Valdivia, abogado, cédula de identidad número 11.841.356-3, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1315, 9º piso, oficina 94, comuna de Santiago, en representación de ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.515.989-K
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