ESTEBAN CANDIA CRISTIAN REINALDO CON TANDEM S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2040310621-7, RIT N° T-281-2020, don Francisco Vargas Vera, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 21 de abril pasado, acogiendo únicamente la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Cristian Reinaldo Esteban Candia en contra de Tandem S.A. y subsidiariamente en contra de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., por lo que se ordena pagar los montos que indica por indemnización sustitutiva del aviso previo y por indemnización por término anticipado de contrato a plazo fijo, sumas que se pagarán con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda principal por vulneración de derechos fundamentales, y sin condenar en costas a las partes por no resultar ninguna totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, el abogado don Pablo Paredes Bravo, por la demandada principal, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, mientras que por el demandante, el abogado don René Morales Fernández, también dedujo recurso de nulidad, invocando las causales señaladas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la demandada el abogado don Felipe Vargas Sepúlveda, mientras que por el demandante lo hizo el abogado don René Morales Fernández.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: PRIMERO: Que como antecedentes generales, la demandada principal indica que el trabajador prestó servicios en calidad de aseador entre el 3 y el 23 de noviembre de 2020, fecha última en que sólo marcó su ingreso, pues a continuación, hizo abandono de su trabajo sin justificación alguna, deduciendo con posterioridad demanda de vulneración de derecho fundamentales, y subsidiariamente por despido injustificado, solicitando indemnización sustitutiva del aviso previo y una indemnización por lucro cesante, ante lo cual su parte alegó en la contestación de la demanda la incompatibilidad entre estas dos indemnizaciones señaladas. Sin embargo, el tribunal acogió la demanda por despido injustificado y condenó a su parte al pago las dos indemnizaciones demandadas. El recurso se deduce invocando la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, que establece que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Explica que dicha norma contiene el derecho que doctrinariamente se ha denominado como “debido proceso”, que implica una serie de principios que deben ser respetados en los procedimientos judiciales, y que permiten que estos se desarrollen con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. Agrega que entre los referidos derechos se encuentra el principio del “non bis in ídem”, que supone la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente, tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas. De este modo, afirma que para que el procedimiento sea justo y racional, de conformidad con el mandato constitucional, es necesario que se cumpla con el principio señalado anteriormente. SEGUNDO: Que en el caso de autos, señala que se condenó a su mandante al pago de una indemnización sustitutiva y también al pago de una indemnización por lucro cesante, lo cual implica sancionar dos veces por idénticos fundamentos y por un mismo periodo de tiempo. Estima que lo resuelto por el tribunal infringe además el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, el cual de acuerdo con la jurisprudencia en la materia se encuentra contenido implícitamente en el artículo 176 del Código del Trabajo, pues dicha norma indica situaciones concretas en las cuales existirá incompatibilidad de indemnizaciones, por tratarse de sumas pagadas por idénticos motivos, en cuyo caso se deberá optar por una de ellas, y tal principio debe ser replicado respecto de otras indemnizaciones no contempladas en la norma, pero que se encuentren en igual situación. Añade que en este caso la indemnización
Fallo
fallo se desprende que el juez consideró los indicios que su parte acompañó en la demanda e incorporó en audiencia de juicio, pero no aplicó el artículo 493 ya mencionado. Añade que de haber considerado el juez los antecedentes aportados como indicios suficientes, era el denunciado quien debió explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, de modo que de no haber mediado la errada aplicación de la ley en que incurre la sentencia, la denuncia de vulneración de la garantía de indemnidad de su representado debió haber sido acogida en todas sus partes. QUINTO: Que subsidiariamente, el demandante alega la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando fuere necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto señala que la sentencia definitiva incurre en una errada calificación jurídica de los hechos que se dieron por establecidos y probados en juicio, en relación con la norma prevista en el artículo 493 del Código del Trabajo, pues se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Señala que en el fallo recurrido de nulidad no se expresa un análisis jurídico en lo que se refiere a los alcances de lo que se regula en el citado artículo 493, y que se denomina como “prueba por indicios”, así como al “poder de dirección” del empleador que se ha invocado por la denunciada para justificar su accionar. En cuanto
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Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 2040310621-7, RIT N° T-281-2020, don Francisco Vargas Vera, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 21 de abril pasado, acogiendo únicamente la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Cristian Reinaldo Esteban Candia en contra de Tandem S.A. y subsidiariamente e
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