1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/EASY RETAIL S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, RIT O-6944-2019, RUC: 19402233314 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Jara con Easy Retail S.A.” en procedimiento general de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, la Juez Suplente doña Violeta Díaz Silva, acogió la demanda, con costas. En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales, una principal y dos en subsidio, como primera causal señaló la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo debido a que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo código. Como segunda causal la establecida en el artículo 478 letra b), pues se vulneraron los principios de la lógica y las máximas o reglas de experiencia y, como última causal la prevista en inciso primero del artículo 477, esto es, infracción de ley en relación al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo; y, en subsidio, en relación al artículo 447 inciso segundo con relación al artículo 168, ambos del citado Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- En cuanto a la primera causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) se funda en que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en este caso, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación. En este caso no se analizó el documento que su parte pidió exhibir que corresponde a un comprobante de compra de un pasaje aéreo, ya que de haber efectuado la valoración total o completa de ese comprobante y haberlo analizado en integridad a través de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o reglas de experiencia se habría alcanzado una conclusión distinta, pues no se trata de una emergencia imprevista al observar la fecha de su compra que fue realizada con mucha anticipación. Del mismo modo se infringe la norma al no analizar la conversación por mensajería privada de whatsapp y la declaración de los testigos ofrecidos por su parte Claudio García y Gustavo Hernández ya que haber establecido e incorporado todos los elementos de sus declaraciones, habría valorado que reconocieron que el actor estaba exento de limitación de jornada, pero que en esa época -al igual como lo reconoce el actor- se mantenía efectuado operaciones y proyectos que requerían de su presencia en dependencias de su representada por la naturaleza de los servicios que eran requeridos a su respecto. También se infringe el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo por la fundamentación parcial, al no efectuar un razonamiento lógico que permita determinar las razones que lo llevaron a concluir que las causales no habían sido acreditadas. Por último, se infringe el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo por la realización de una fundamentación defectuosa, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo al infringirse los principios de la lógica, específicamente, derivación y la no contradicción. Afirma que el sentenciador no se hizo cargo del reconocimiento que hizo el trabajador de haber viajado fuera del país ni tampoco dio razones de porque se dio por hecho que el demandante por no estar sujeto a limitación de jornada, podía viajar a cualquier parte del mundo con independencia de sus funciones. 2°) La sentencia establece: “De la prueba rendida por las partes y pormenorizada en el considerando quinto, en particular contrato de trabajo, acta de comparendo de conciliación, comprobante de compra de pasajes aéreos, cadena de correos electrónicos y copia de conversaciones de whatsapp, aparece que el trabajador viajó a Brasil el día 27 de junio. De las fotografías de conversaciones de mensajería whatsapp entre el Sr. Jara y Claudio Contreras, se lee que el trabajador consulta un permiso para el viaje a Brasil, el que no obtiene, y finalmente comunica que viajara por motivos personales. Que el actor se encontraba afecto al artículo 22 del Código del Trabajo. Que la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del T

Fallo

por tanto, la justificación que el juez debe realizar para acreditar o mostrar la concurrencia de las razones que hagan aceptable desde el punto de vista jurídico una decisión tomada para resolver un determinado conflicto. 4°) Que, tal como consta de la sentencia, ésta analizó, ponderó y valoró todos los medios de prueba aportados al juicio, y es, precisamente que, en el sistema de sana crítica, el juzgador dispone de facultades para escoger, jerarquizar y ponderar los elementos de convicción, tal como lo efectuó la sentencia en estudio, para llegar a la conclusión, razonada y coherente de acoger la demanda. 5°) Que, de lo expuesto queda de manifiesto que lo que se pretende por el recurrente, es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que el despido se encuentra justificado, pretensión que no cabe en este sistema recursivo de nulidad; por lo que el recurso por esta primera causal será rechazado. 6°) Que, como segunda causal, se interpuso la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por vulneración de los principios de la lógica y las máximas o reglas de experiencia. Conforme lo señala el artículo 456 del Código del Trabajo: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gra

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT O-6944-2019, RUC: 19402233314 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Jara con Easy Retail S.A.” en procedimiento general de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, la Juez Suplente doña Violeta Díaz Silva, acogió la demanda, con costas.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica