GONZÁLEZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCION TOTEM LIMITADA
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-8708-2019, RUC Nº 1940238566-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Maricel González Muñoz en contra de Ingeniería y Construcción Totem Ltda. como demandada principal, y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, como demandada solidaria, declarando que el despido de que fue objeto la demandante es improcedente, por lo que condena a la demandada principal al pago de las prestaciones que indica, haciendo responsable en forma solidaria a la universidad demandada del pago de las sumas que indica en el
Fundamentos
considerando décimo del fallo, sin costas. Contra ese fallo, la demandada solidaria deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de contener el
Fallo
fallo decisiones contradictorias, solicitando anular el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que absuelva a su parte del pago de la nulidad del despido. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la demandada solidaria. Considerando: 1°) Que la demandada solidaria deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en la hipótesis de contener el fallo decisiones contradictorias, pues afirma que el sentenciador de marras comete un grave error en su sentencia, ya que condena a UTEM, en su calidad de solidaria, al pago de la nulidad del despido, en circunstancias que en la audiencia preparatoria se declaró la prescripción de la acción de nulidad, y en su contra no se interpusieron recursos, por lo que quedó firme y ejecutoriada. Añade que el juez al decidir condenar a UTEM, en su calidad de solidaria, al pago de la nulidad del despido, se contradice con lo ya declarado en torno a que la referida acción de nulidad se encuentra prescrita, sin argumentar el motivo de porqué, a pesar de constar dicha circunstancia, igualmente se condena a UTEM, en contradicción con lo obrado en el proceso y con expresa vulneración a la normativa laboral, específicamente el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo que sirvió como base para fundar la declaración de prescripción. Agrega que la circunstancia de calificar como un hecho de la causa el haber sido declarada prescrita la acció
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Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº O-8708-2019, RUC Nº 1940238566-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Maricel González Muñoz en contra
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