AMPARADA: KEILA DEL VALLE MORALES Y OTROS/ RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, cédula nacional de identidad 10.485.250-5, a nombre de doña Keila del Valle Morales, cédula de identidad venezolana 14.747.615, casada, 45 años de edad, con enseñanza media aprobada; don José Antonio Vázquez, cédula de identidad venezolana: 9.751.668, casado, 50 años de edad, de ocupación soldador; doña Kemely Alejandra Vázquez Morales, de cédula de Identidad venezolana: 28.594.377, conviviente civil, 20 años de edad, con enseñanza media aprobada y don Leonardo David Peña Carruyo, cédula de Identidad venezolana 24.510.516, conviviente civil, 25 años de edad, de ocupación soldador, todos domiciliados en Avenida Colón N° 1340, Departamento 04, Comuna de Talcahuano, Región del Biobío; interpone acción constitucional de Amparo Preventivo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá con domicilio en Av. Arturo Prat N° 1099, Iquique, Región de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile domiciliada en Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N° 1, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, mediante las resoluciones Exentas Números 3890, 3893, 4738 y 4753, las dos primeras de 06 de noviembre de 2020 y las dos últimas de 17 de diciembre de 2020, de la recurrida Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que los amparados Keila del Valle Morales y José Antonio Vázquez, son personas de familia, respetuosos y honradas, que no poseen ningún antecedente penal en su país de origen y son los abuelos de Sebastián David Peña Vázquez, Rut. 27.502.811-8, de dos meses de edad, de nacionalidad chilena. Explica que Kemely Vázquez, es la hija de los dos amparados mencionados y es la conviviente civil de Leonardo David Peña Carruyo, tampoco poseen antecedentes penales en su país de origen y son los padres de Sebastián David Peña Vázquez, Rut. 27.502.811-8, de dos meses de edad y de nacionalidad chilena. Indica que la amparada Vázquez Morales tuvo que tomar la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se señala más arriba, los actos reprochados a través del presente recurso de amparo son las Resoluciones Exentas N°3890, N°3893, N°4738 y N°4753, las dos primeras de fecha 06 de noviembre de 2020 y las dos últimas de 17 de diciembre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del territorio nacional de los ciudadanos venezolanos Keila del Valle morales, José Antonio Vázquez, Kemely Alejandra Vázquez Morales y Leonardo David Peña Carruyo, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, el artículo 69 del D.L. N° 1.094 establece: "Artículo 69. Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional". Además de esta disposición, el ingreso clandestino está regulado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. La primera disposición señala: “Artículo 146°. Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158 o, se deberá disponer su expulsión del territorio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley 1.094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Keila del Valle Morales, de José Antonio Vázquez, de Kemely Alejandra Vázquez Morales y de Leonardo David Peña Carruyo, deducidos respecto de las Resoluciones Exentas N°s 3890, 3893, 4738 y 4753, las dos primeras de 06 de noviembre de 2020 y las dos últimas de 17 de diciembre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso expulsar del territorio nacional a dichos amparados, en cuanto se dejan sin efecto, de inmediato, las aludidas resoluciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro titular señor César Gerardo Panés Ramírez. No firma la ministra suplente doña Antonella Farfarello Galletti, por tener problemas de temporales de conexión a internet, en su sistema de trabajo remoto. Rol N°195-2021. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, cédula nacional de identidad 10.485.250-5, a nombre de doña Keila del Valle Morales, cédula de identidad venezolana 14.747.615, casada, 45 años de edad, con enseñanza media aprobada; don José Antonio Vázquez, cédula de identidad venezolana: 9.751.668, casado, 50 años de edad, de o
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