GARCIA CUERO JORGE ANDRES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Cristian Zúñiga Opazo, en representación de Jorge Andrés García Cuero, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto consistente en Expone que, ingresó a Chile en el año 2017, por paso habilitado y en calidad de turista, si bien solicitó visa temporal por
Fundamentos
motivos laborales ante la Gobernación Provincial del Antofagasta, la petición fue rechazada porque mantenía antecedentes penales en Colombia. Precisa que, en Colombia fue condenado el 15 de enero de 2008 por el delito de hurto calificado y agravado, a la pena de 20 meses, condena que cumplió de forma satisfactoria 7 años antes de ingresar a Chile. Posteriormente, no se ha involucrado en actividad delictual ni en Colombia, ni en Chile. Desde que vive en el país, señala que ha trabajado de forma estable y honesta, actualmente se desempeña como ayudante de panadería; ha formado una familia junto a su pareja, Darly Antipichún, con quien convive hace 5 años, además en el país también vive su hermano Steven García Cuero, quien tiene residencia definitiva. En el año 2018 se inscribió en el proceso de regularización migratoria, sin embargo, señala que nunca fue notificado de ningún avance en el proceso, hasta que el 12 de febrero de 2019 se dictó el Decreto Nº262 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el que se señala "que mediante Oficio Ordinario Nº75116 del 24 de agosto de 2018, el extranjero fue citado al Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas del DL Nº1094 de 1975, y que presentara antecedentes de la sentencia del 7º Juzgado Penal Municipal de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, antecedentes de sus vínculos familiares y antecedentes que acrediten su sustento económico en el país sin presentarse, ni adjuntar la documentación solicitada”, a continuación reseña que por “Minuta Nº530 del 08 de agosto de 2018, de la Oficina de Enlace de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, el extranjero registra como último movimiento migratorio una entrada al país, el 22 de febrero de 2017, sin salidas posteriores, por lo que no ha dado cumplimiento a la medida de abandono impuesta”, concluye indicando que se dispone la medida de expulsión del país. Alega que nunca tuvo conocimiento del citado Oficio Ordinario Nº75116 y por ello nunca concurrió a acompañar la documentación solicitada. Refiere que, mantiene un claro arraigo social y laboral, fundado en las circunstancias previamente descritas. Argumenta que se ha afectado su libertad ambulatoria al ser compelido a actuar contra su voluntad y afectando su autodeterminación de permanecer en el país al dictarse la orden de expulsión. Señala que las facultades que el DL Nº1094 entrega a la autoridad encuentran su límite en la norma constitucional del artículo 19 Nº7, de modo que la administración no puede vulnerar dicha garantía al hacer uso de sus facultades. En este sentido, reclama que el acto administrativo que ha dispuesto su expulsión carece de fundamentos, puesto que el Decreto de expulsión solo señala que por Resolución Exenta Nº262 se ha ordenado el abandono del país en un plazo de 15 días por haber sido condenado en su p
Fallo
Por estas razones, se acoge el amparo constitucional ejercido a favor de Jorge Andrés García Cuero. Consecuentemente, se deja sin efecto el Decreto Nº262 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 12 de febrero de 2019, por medio del cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del referido amparado. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1867-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Cristian Zúñiga Opazo, en representación de Jorge Andrés García Cuero, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto consistente en Expone que, ingresó a Chile en el año 2017, por paso habilitado y en calidad de turista, si bien so
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