SIN INFORMACION

VILCA PAREDES GUMERCINDA - GUTIERREZ VILCA YASNA - GUTIERREZ VILCA SILVANA - GUTIERREZ VILCA ALEJANDRO - GUTIERREZ VILCA YACQUELINE / DIRECCION GENERAL DE AGUAS VUELVE A TABLA.-.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada doña Solange Gutiérrez Vergara, en representación convencional de la sucesión hereditaria intestada quedada al fallecimiento de don Alejandro Gutiérrez Loredo, quien deduce recurso de reclamación, del artículo 137 del Código de Aguas, contra la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1175, de 13 de junio de 2019, que acogió el recurso de reconsideración deducido por doña Sonia Yolanda Huanca Mamani, solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada, y se restablezca la vigencia de la Resolución Regional de Arica y Parinacota (Exenta) N° 738, de fecha 8 de noviembre de 2018, que denegó la solicitud de traslado de derechos de aprovechamiento de aguas solicitado. Expresa que la sucesión hereditaria intestada quedada al fallecimiento de don Alejandro Gutiérrez Loredo es dueña y poseedora de 25 acciones del Canal Bocanegra que están inscritas a fojas 88, Número 49 del año 1993 del Registro de Aguas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Al respecto, precisa que con fecha 11 de abril del año 1991 se concedió la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de don Alejandro Gutiérrez Loredo a sus hijos Yasna Lissette, Jacqueline Isabel, Silvana y Alejandro Juan, todos de apellido Gutiérrez Vilca y a su cónyuge Gumercinda Vilca Paredes, la que figura inscrita en el Registro de Propiedad a fojas 2915 Número 2301 del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Asimismo, según inscripción especial de herencia del Registro de Propiedad inscrita a fojas 11 número 10 del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Arica, la sucesión es dueña y poseedora del inmueble ubicado en el kilómetro 49,5 del Valle de Lluta de esta comuna y provincia, inmueble por donde atraviesa tanto el Canal Bocanegra y por donde se pretende atravesar el supuesto canal Chinchano al cual se pretenden realizar el traslado del derecho de aprovechamiento de aguas, objeto de esta litis. En cuanto a la resolución recurrida, manifiesta que por presentación de fecha 13 de julio del año 2015, doña Sonia Yolanda Huanca Mamani, representada por doña Gloria Huanca Mamani, comunero del Canal Bocanegra, presentó junto con otros comuneros ante la Dirección General de Aguas de la Región de Arica y Parinacota, Solicitud de Traslado del Ejercicio del Derecho de Aprovechamiento de aguas del río Lluta. Con fecha 7 de diciembre del año 2012, atendida la calidad de tercero interesado, su representada se hizo parte en el proceso administrativo, constituyéndose en opositora al traslado solicitado. Mediante Resolución Exenta N° 738, la Dirección General de Aguas de la Región Arica y Parinacota, con fecha 8 de noviembre del año 2018 denegó la solicitud de Traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas, por incumplir la solicitud lo establecido en artículo 131 y siguientes del Código de Aguas y la Resolución N° 1235/2015 y al punto 4 del artículo 8 del Decreto Supremo N°1.220/1997 que aprueba el Regla

Fallo

Por tanto, la única forma de que se tenga claridad sobre la cuantía del derecho de aprovechamiento que se pretende trasladar es respetando lo dispuesto por la ley. Por otra parte, se considera agraviada, toda vez que de conceder la solicitud de traslado, al ser dueña y poseedora del inmueble por donde cruza el pretendido Canal Chinchano deberá soportar en una servidumbre de acueducto. Señala que la solicitud de traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, y del Manual de Procedimiento para la Administración de los Recursos Hídricos, aprobado por Resolución Exenta N° 3.504 de fecha 17 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Aguas, es decir, se trata de un procedimiento reglado y conformado por normas constitucionales y principios de legalidad que informan los actos de la administración del Estado. En efecto la Dirección General de Aguas para autorizar el traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas, tiene que verificar que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la solicitud sea legalmente procedente; 2. Que en ningún caso se perjudique o menoscabe derechos de terceros, y 3. Que exista disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación. La resolución Exenta N° 738, de la Dirección General de Aguas de la Región Arica y Parinacota, con fecha 8 de noviembre del año 2018 denegó la solicitud de traslado del ejercicio

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada doña Solange Gutiérrez Vergara, en representación convencional de la sucesión hereditaria intestada quedada al fallecimiento de don Alejandro Gutiérrez Loredo, quien deduce recurso de reclamación, del artículo 137 del Código de Aguas, contra la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1175, de 13 de

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