SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANYELIS UTRERAS ESPINAL /INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, domiciliado en calle Arturo Prat 430, oficina 22, Chillán, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor de las ciudadanas de nacionalidad venezolana Anyelis Corina Utrera Espinal, D.N.I N° 26350142 y Anthonys José Rivera Contreras, D.N.I N° 20695262, ambos domiciliados en calle Maipú número 1177, comuna de San Carlos, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el Intendente Miguel Ángel Quezada Torres, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria respecto de los tutelados las Resoluciones Exentas Nº 3278-2020 y 3277-2020, ambas de fecha 21 de octubre de 2020, notificadas respectivamente a los amparados el 5 de mayo pasado en la ciudad de Chillán, las cuales ordenan su expulsión del país. Al fundamentar su acción constitucional refiere que los amparados, quienes son pareja, ingresaron clandestinamente a la Provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá, durante el mes de septiembre del año 2020, junto a sus tres hijos menores de edad, Anthonys Gabriel Rivera Utrera, de 4 años; Dayerlin Corina Alvis Utrera, de 8 años; y Anyelo José Utrera Espinal, de 2 años, todos naturales de Venezuela, en búsqueda de una mejor situación social y económica que les permitiera tener una vida familiar más tranquila y estable, detallando al respecto que uno de los principales

Fundamentos

motivos dice relación con la enfermedad que padece su hija Dayerlin, quien sufre de un autismo moderado con secuelas tales como atrofia cortical y pobre control de esfínteres, por lo que requiere tratamiento neurológico permanente y especializado. Añade que ambos lograron insertarse en la comunidad a través, principalmente, del trabajo de Anthonys, quien se desempeña como mecánico automotriz, mientras que Anyelis se queda a cargo del hogar y los hijos, quienes se encuentran insertos en el sistema educacional. Agrega el letrado que producto de su ingreso clandestino, la Intendencia Regional de Tarapacá, a través de su Intendente, emitió las Resoluciones Exentas 3278-2020 y 3277-2020, mediante las cuales dispuso la inmediata expulsión de los tutelados, quienes fueron notificados el pasado 5 de mayo en dependencias de la PDI en Chillán, destacando el letrado que los amparados no registran antecedentes policiales ni penales en Chile, ni en su país de origen. En cuanto al derecho el letrado se refiere a la procedencia de la acción constitucional de amparo, citando y transcribiendo el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política para luego sostener que la garantía constitucional vulnerada es la libertad personal, bien jurídico que se conceptualiza como una manifestación o expresión de la libertad, entendiendo ésta como autodeterminación, garantía la cual Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 12 N º1, 2, 3 y 4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la eleva a la mayor categoría, planteando que la libertad ambulatoria de los amparados ha sido vulnerada y se encuentra constantemente amenazada y perturbada mediante un acto administrativo caracterizado por ser manifiestamente ilegal. Luego el letrado desarrolla, tanto doctrinaria como legalmente, temas relativos al derecho a emigrar del país y el ejercicio de potestades por parte de los órganos de la Administración del Estado frente a los extranjeros, para luego sostener que las referidas Resoluciones Exentas dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenan la expulsión del territorio nacional de los amparados, mediante un acto que, careciendo de fundamento legal expreso, restringe derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, impide que los tutelados puedan desplazarse libremente por el país, así como poder salir del territorio y posteriormente retornar. En palabras del letrado la Intendencia Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal, pues en virtud del artículo 69 del Decreto Ley 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior en su inciso final, permite la expulsión de personas extranjeras sólo en los supuestos contemplados en los primeros tres in

Fallo

en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y demás normas aplicables, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de amparo preventivo en favor de Anyelis Corina Utrera Espinal y Anthonys José Rivera Contreras, ya individualizados, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada en la actualidad por el Intendente Miguel Ángel Quezada Torres, a fin que acogiéndola en todas sus partes, se restablezca el imperio del derecho ,y en particular, se señale: .- Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas 3277-2020 y 3278-2020, ambas de fecha 21 de octubre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá y notificadas con fecha 5 de mayo de 2021 a los tutelados, a fin de salvaguardar y resguardar judicialmente la libertad personal de los amparados. .- Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. .- Que se impartan instrucciones a la Intendencia Regional de Tarapacá a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran v

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, domiciliado en calle Arturo Prat 430, oficina 22, Chillán, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor de las ciudadanas de nacionalidad venezolana Anyelis Corina Utrera Espinal, D.N.I N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica