JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2040310684-5, RIT I-18-2020, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, don Edgardo Castro Fuentes, dictó sentencia el 24 de marzo del año en curso, rechazando en todas sus partes, el reclamo interpuesto por Administradora de Ventas al Detalle Ltda. o Arcoprime Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, respecto de la resolución multa N° 7977/20/12-1 y 2, de 17 de abril de 2020. En contra de dicha sentencia, la reclamante, representada por el abogado don Allen A. Leonard Casas del Valle, interpuso recurso de nulidad, fundado en causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la reclamante el abogado ya nombrado, como también la abogada de la Inspección Provincial del Trabajo, doña Pamela Ordenes Rodríguez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es, haber infringido sustancialmente, tanto en el procedimiento como en la dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales, en relación al inciso 6 del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Explica que formuló reclamación, por haberse incurrido en un error de hecho, en la motivación en la resolución Nº 7977/20/12 de la Inspección del Trabajo de Pozo Almonte, que aplicó a su parte dos multa por un total de 60 UTM y 20 IMM, por “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador Nelson Chura Tito, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, en los meses de noviembre 2019 a marzo 2020” y por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: anexo de comprobantes de remuneraciones o detalle de los montos pagados por comisiones y la forma empleada para su cálculo en relación a trabajador Nelson Chura Tito en los meses de octubre 2019 a marzo 2020”. Respecto de una de las multas señaló que existe un error en exigir documentación que no podría haber tenido su representada, esto es, el comprobante de remuneración de octubre de 2019, cuando el trabajador prestó servicios desde noviembre de 2019; y que en relación a la solicitud subsidiaria de rebaja, su parte se vio impedida de acreditar que el motivo del inicio de esta fiscalización fue desechado por el reclamante, por haberse firmado un finiquito sin reservas. No obstante, la sentencia rechaza en todas sus partes el reclamo, dado que no se acreditó el cumplimiento de aquello que se reprochó en la fiscalización que origina la multa que se reclamó. SEGUNDO: Que en relación a la causal esgrimida, ella se funda en dos aspectos. En primer lugar, refiere que durante el llamado a conciliación por parte del tribunal, siendo conocido que en la litigación con la Inspección del Trabajo, ésta se excusa por no tener instrucciones, ni facultades, al ser consultado el apoderado del reclamante, el Tribunal lo invita a “desistirse del reclamo”, evidenciándose que en el fundamento de tal proposición el juez manifiesta una decisión previa respecto de los argumentos de la reclamación, que estima vagos, lo cual es posible constatar en el audio de la pista pertinente de la audiencia preparatoria. Añade que esta decisión anticipada, se vio reflejada cuando al término de la incorporación de la prueba, dicta sentencia de inmediato, rechazando en todas sus partes el reclamo y la petición subsidiaria, tal como puede deducirse de los argumentos en la etapa de conciliación. En segundo lugar, indica que previo a recibir la prueba ofrecida por las partes, el Tribunal fija como hecho a probar: “Efectividad de ha

Fallo

fallo al término de la audiencia de juicio, de manera que aquello no es sino solo el cumplimiento de una norma legal, y en caso alguno puede llegar a justificar alguna causal de implicancia o recusación, que no aparecen justificadas en la causa, y por ende no son aplicables en la especie. SÉPTIMO: Que por otra parte, la recurrente solo señala que el juez adolece de parcialidad, por supuestamente demostrar anticipadamente su decisión, lo que no pasa más allá de una simple afirmación, pues no existe constancia de que se hubiera reclamado en alguna de las audiencias su posible inhabilidad. Por ello, los hechos en que funda el recurso la falta de imparcialidad del juez, en opinión de esta Corte, no resultan suficientes para dar por acreditada la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por una infracción a la garantía constitucional del debido proceso, pues en definitiva, no existe antecedente alguno que demuestre esta presunta parcialidad que alega el recurrente, por el contrario, la reclamante pudo ejercer adecuadamente sus derechos, en términos que rindió sus pruebas, efectuó sus alegaciones, formuló sus observaciones, sin que se advierta que durante el curso del procedimiento se produjera afectación a alguna garantía constitucional de la recurrente. OCTAVO: Que no existiendo la vulneración al debido proceso que se denuncia, pues el tribunal recurrido se ha sujetado a las facultades que le confiere la ley, esta causal de nulidad será rechazada.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 2040310684-5, RIT I-18-2020, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, don Edgardo Castro Fuentes, dictó sentencia el 24 de marzo del año en curso, rechazando en todas sus partes, el reclamo interpuesto por Administradora de Ventas al Detalle Ltda. o Arcoprime Ltda., en contra de la Inspección Comun

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