TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

MP. C/ HONDRI DE JESUS TORRES RODRIGUEZ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Jorge Vásquez Torres, abogado defensor privado, por el sentenciado Hondri de Jesús Torres Rodríguez, en causa RIT 33-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Castro, RUC 1910055232-1, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de abril de 2021, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a objeto que se resuelva la nulidad de la sentencia y se dicte otra que, de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, determine la pena en 4 años de presidio menor en su grado máximo. Funda el recurso en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sostiene que la sentencia, en su motivo décimo, califica jurídicamente los hechos como constitutivos de homicidio simple en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo texto legal, aplicando la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Agrega que el fallo reconoce al condenado las atenuantes de responsabilidad penal previstas en el artículo 11 números 6, 8 y 9 del Código Penal, y reprocha que ha aplicado de forma errada el artículo 67 inciso cuarto del mismo Código, pues frente a la concurrencia de tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, ante la posibilidad de rebajar la pena en dos grados, opta por solo hacerlo en uno, “atendida la naturaleza del delito de que se trata”, circunstancia que considera vulneradora del principio de prohibición de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente plantea como vicio de nulidad de la sentencia, el de haber hecho errónea aplicación del derecho, causal prevista en el artículo 373 letra “b” del Código Procesal Penal, fundado en que pese a haber reconocido la sentencia que benefician al acusado 3 circunstancias atenuantes y no le grava agravante alguna, como consta de los considerandos 25º, 26º y 27º, decide rebajar la pena solo en un grado, pudiendo haberlo hecho en dos, fundándose tal decisión solamente en la naturaleza del delito perpetrado. En lo medular, reprocha al

Fallo

fallo reconoce al condenado las atenuantes de responsabilidad penal previstas en el artículo 11 números 6, 8 y 9 del Código Penal, y reprocha que ha aplicado de forma errada el artículo 67 inciso cuarto del mismo Código, pues frente a la concurrencia de tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, ante la posibilidad de rebajar la pena en dos grados, opta por solo hacerlo en uno, “atendida la naturaleza del delito de que se trata”, circunstancia que considera vulneradora del principio de prohibición de doble valoración, en infracción al artículo 63 del Código Penal, y por otra sería un criterio no previsto por el artículo 67 inciso 4° del Código Penal, que para precisar al grado manda atender al número y entidad de las circunstancias atenuantes reconocidas, valoración que omitió el Tribunal. Pide a esta Corte que al acoger el recurso invalide sólo la sentencia y en su reemplazo dicte otra, sin nueva audiencia, pero separadamente, que conforme a la ley y por concurrir tres circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y ninguna agravante, imponga al sentenciado una pena inferior en dos grados al mínimo, en atención al número y entidad de aquellas, determinándose ella en cuatro años de presidio menor en su grado máximo. La audiencia correspondiente al presente recurso se realizó el día 11 de mayo de 2021, evacuando alegatos el recurrente y fiscal del Ministerio Público. CON LO EXPUESTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente plantea co

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- Vistos: Comparece don Jorge Vásquez Torres, abogado defensor privado, por el sentenciado Hondri de Jesús Torres Rodríguez, en causa RIT 33-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Castro, RUC 1910055232-1, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de abril de 2021, fundado en la causal de nuli

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