SIN INFORMACION

SOLANGE STEPHANIE CARTER CAMPOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Comparece SOLANGE STEPHANIE CARTER CAMPOS, cédula de identidad N° 17.898.738-0, domiciliada en Pasaje 5 casa 63, Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo acción constitucional de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes que indica. Señala que en 2012 comenzó a trabajar en la empresa La Polar S.A. y se afilió a la Caja de Compensación Los Andes y que en 2013 le aprobaron un préstamo por $ 200.000, crédito N° 13505939-7, que comenzó a pagar a través de descuentos que le hacían en sus remuneraciones. Que en abril de 2014 se retiré de La Polar S.A y en su finiquito no se le cobraron las cuotas pendientes, no volviendo a trabajar en forma dependiente desde ese año hasta ahora. Agrega que durante estos siete años la Caja de Compensación Los Andes no ha realizado ninguna gestión judicial para cobrarle la deuda desde esa época, limitándose a enviarle correos y llamarla insistentemente por teléfono. La deuda dejó de aparecer en el boletín comercial. Refiere que desde febrero de 2021 comenzó a trabajar nuevamente en forma dependiente y el 15 de abril le llega un correo de la Caja de Compensación Los Andes comunicándole que informaron a su nuevo empleador CONSTRUCTORA EMEBE DECOMBE IZQUIERDO LIMITADA la deuda, solicitando el cobro de una cuota, lo que le parece improcedente por el tiempo transcurrido y porque no ha ocupado la vía judicial para el cobro. La Corte Suprema en un caso similar. Rol 29.241-2019, ha señalado que en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral créditos sociales que otorgan, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto la exclusión de la operación de crédito otorgada a la señora Carter de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, con el fin de evitar eventuales descuentos, y que asimismo su representada dispondrá la restitución de cualquier suma cuya remesa sea eventualmente recibida en el intertanto, ello en consideración a que las planillas de cobro son generadas y remitidas a los empleadores los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente a lo solicitado por la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que sea contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO.- Que la actora Solange Stephanie Carter Campos pretende que esta Corte ordene a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes que cese en el cobro de un crédito -que le fue otorgado en el año 2013- mediante descuentos en sus remuneraciones a través de su actual empleador y de cualquier otro que tuviere a futuro, debiendo realizar el cobro de lo adeudado por la vía judicial que corresponda. TERCERO.- Que, como consta del informe evacuado por la Caja de Compensación recurrida, dicha institución dispuso la exclusión de la operación de crédito otorgada a la recurrente señora Carter de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, con el fin de evitar eventuales descuentos, y que asimismo dispondrá la restitución de cualquier suma cuya remesa sea eventualmente recibida en el intertanto, en consideración a que las planillas de cobro son generadas y remitidas a los empleadores los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. CUARTO.- Que así las cosas, y no estando controvertida la circunstancia anteriormente señalada, la presente acción constitucional ha perdido su objetivo, en atención que la finalidad perseguida por la actora se ha cumplido, no e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección deducida por Solange Stephanie Carter Campos en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, sin costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. No firma el Ministro Sr. Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Protección N° 1507-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Comparece SOLANGE STEPHANIE CARTER CAMPOS, cédula de identidad N° 17.898.738-0, domiciliada en Pasaje 5 casa 63, Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo acción constitucional de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, cédula de ide

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