BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEMUNAO (LTE)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3984-2021.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3984-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conoc
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