SIN INFORMACION

CARO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Marcela Tapia Silva, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Marcelo Emilio Caro Gayoso, cédula nacional de identidad nro. 12.338.403-2, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Llancahue, Valdivia, deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución 14 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechaza, por unanimidad, la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo condena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, como autor de delito de desacato. Aquel registra como fecha de inicio de condena el 5 de abril de 2020, el término de condena el 27 de septiembre de 2021. El tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional se cumplió el día 31 de diciembre de 2020. El nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha demostrado evolución. En efecto, mantiene una conducta Muy Buena durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, y no tan solo en ese período, sino que tiene un historial de buena conducta. Sostiene que el señor Caro Gayaso cuenta con informe sicosocial que da cuenta de un nivel de riesgo de reincidencia medio resultado que arroja la aplicación del instrumento IGI, el cual tiene por objeto pronosticar, en base a puntajes que se aplican a diversos factores, el riesgo de reincidencia delictual y las posibilidades de reinserción en el medio libre. El sujeto no registra antecedentes como menor de edad, de adulto registra sentencia por delito en contexto de violencia intrafamiliar, lo que determina la aplicación de la medida accesoria de alejamiento de la víctima, la cual incumple en una oportunidad, lo que genera el delito de desacato por el que posteriormente es condenado a pena privativa de libertad. Para el ámbito educacional indica que registra hasta 8º año de educació

Fundamentos

considerando que requiere intervención en gravedad del delito y mal causado, tratamiento del consumo de alcohol, culminación de estudios y control de impulsos”. Refiere que el fundamento que da la Comisión para denegar la libertad condicional, no logra desvirtuar el cumplimiento por parte del amparado de los requisitos que impone el Decreto Ley 321 por lo que la misma resulta ilegal y arbitraria, en cuanto el fundamento que se esgrime para denegarla. La libertad condicional nace como opción y oportunidades que el Estado entrega a quienes cumplen penas privativas de libertad efectivas cuando los antecedentes permiten afirmar que es innecesario mantener a las personas presas, permitiendo que ellas se reintegren a la sociedad cumpliendo las exigencias propias de este modo de cumplimiento de la pena, bajo un proceso de intervención regulado y supervisado por un delegado de libertad condicional. Es del caso, que el informe sicosocial da cuenta de una condenado que cuenta con herramientas para cumplir su pena en libertad, y que los aspectos que se reparan también pueden ser trabajados en el medio libre. Pide en definitiva que se decrete como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y ordenando la concesión de la libertad condicional al amparado. La Comisión de Libertad Condicional recurrida, informa que con fecha catorce de abril del año en curso, denegó el beneficio de libertad condicional a don Marcelo Emilio Caro Gayoso. Indican que lo anterior se fundó en lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley Nº 321 del año 1925 del Ministerio de Justicia dispone: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” A su turno el artículo 5° señala: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver” Sostienen que la Comisión, por unanimidad, estimó que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores

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Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Marcela Tapia Silva, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Marcelo Emilio Caro Gayoso, cédula nacional de identidad nro. 12.338.403-2, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Llancahue, Valdivia, deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución 14 de abri

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