BUGUEÑO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Yennifer Lissette Bugueno Carrizo, chilena, empleada, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, y asimismo en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por la afectación que estas entidades bancarias han realizado a su garantía constitucional del artículo 19 Nº4 de la Carta Fundamental y la ley No 19.628, al no poder apeturar cuenta corriente, crédito de consumo y tampoco apertura de tarjeta de crédito, lo cual adicionalmente le impedirá solicitar un crédito hipotecario en ningún Banco del país, es decir negando injustificada y arbitrariamente la posibilidad de acceso a eventual posibilidad de financiamiento para vivienda, y solicita se acoja el recurso de Protección intentado, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, ordenando a los recurridos eliminar o cancelar los datos de la presunta deuda histórica o datos consultados respecto a deuda que contrajo con Coopeuch referida en estos autos, almacenados en cualquier registro o base de datos; y además ordenando al Banco Santander y al Banco BCI, proceder a realizar una adecuada y objetiva evaluación de los antecedentes reales, públicos, objetivos y vigentes de mi persona, tendiente a permitir apertura del Producto Financiero de Cuenta Corriente Bancaria, por los argumentos anteriormente expuestos, todo lo anterior con expresa condena en costas, y debiendo comunicarse lo resuelto a la actual Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) para que se fiscalice el cumplimiento de lo ordenado. Expone que en el mes de noviembre pasado efectuó una solicitud ante el recurrido Banco Santander, para abrir una cuenta corriente o tarjeta de crédito, debido a las reiteradas solicitudes y respuestas de pre-aprobación y ofrecimientos de ofertas de créditos de consumo y cuentas corrientes asociadas a convenios institucionales que frecuentemente me formulaban vía telefo
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. En primer término, expone que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a resguardar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, indubitados y no disputados del afectado, que se enumeran taxativamente en el artículo 20 de la Carta Fundamental, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. En consecuencia, solicita que se desestime la acción interpuesta, toda vez que ella no da cuenta de un derecho indubitado, requisito indispensable para que la acción de protección pueda prosperar. Niega rotundamente la existencia de un “registro oculto, clandestino e ilegal”. Precisa que existe una clara controversia entre las partes acerca de los hechos alegados por la recurrente, lo que no es posible ventilar en estos autos, ya que para ello se requiere de un juicio de lato conocimiento donde las partes puedan exponer y probar sus posiciones, lo que escapa al sentido de urgencia del presente recurso y que deberá ser materia de prueba en un juicio declarativo. Alega que la política de riesgos de Bci es una política objetiva que se aplica por igual a todos los potenciales clientes y no clientes del banco, no siendo el caso del recurrente una excepción a su aplicación. Dentro de esta política se pondera antecedentes económicos, como la antigüedad laboral, la solvencia del posible cliente, su comportamiento financiero en un tiempo acotado, etc. Expone que, si bien la recurrente no aporta mayores antecedentes respecto a la deuda que contrajo con Coopeuch, lo cierto es que – a la fecha en que realizó su solicitud de apertura de plan de cuenta corriente- no había transcurrido un año desde que se eliminó dicha deuda de los registros legales consultados. Hace presente que informes como DICOM EQUIFAX, si bien eliminan las deudas publicadas de forma inmediata una vez extinguida la causal de publicación, incorporan una estadística del comportamiento del deudor que comprende los 12 meses anteriores a la fecha en que dicho informe es solicitado, indicando si durante esos meses mantuvo deudas morosas o castigadas, otorgándole un puntaje de riesgo. Recién transcurrido 12 meses desde que la deuda ha dejado de ser publicada en el registro, es eliminada totalmente de la estadística del informe. Señala que la respuesta de su parte se basó en las políticas de riesgo del banco, tomando en consideración parámetros y antecedentes objetivos como la deuda que mantuvo publicada con menos de 12 meses de antigüedad a la fecha en que solicitó la apertura de la cuenta corriente. Indica que lo ocurrido no significa que la recurrente no pueda ser nuevamente evaluada en el futuro, a fin de establecer si han cambiado sus condiciones objetivas y evaluar, en definitiva, si es posible acceder a un plan de cuenta corriente en Bci. Precisa que la esencia de todo Banco
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por YENNIFER LISSETTE BUGUENO CARRIZO, en contra del BANCO SANTANDER CHILE y del BANCO de CRÉDITO e INVERSIONES. Regístrese y en su oportunidad archívese. Ingreso Corte Protección Rol N° 245-2021. N°Protección-245-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Yennifer Lissette Bugueno Carrizo, chilena, empleada, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, y asimismo en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por la afectación que estas entidades banc
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