DÍAZ/ROJAS
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Simón Pedro Bloomfield, abogado, y Fernando Enrique Díaz Cepeda, asesor jurídico, quienes interponen recurso de protección en contra de Juan Pablo Rojas Soto, influencer, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la emisión de videos en redes sociales que vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, numerales 1º , 4º y 21º, solicitando que se abstenga en lo presente y futuro de divulgar o realizar publicaciones, ya sean escritas o por cualquier otro medio que lo permita, referente a los recurrentes, su entorno personal, profesional o familiar, ya sea por medio de redes sociales como por páginas web, o cualquier otro medio idóneo al efecto que implique publicidad de sus actos; que se ordene al recurrido a bajar, eliminar o inhabilitar todas y cada una de las publicaciones que ha realizado en las cuales se refiera directa o indirectamente a los recurrentes, su firma o la página con la que los asocia denominada “evade tu cae”; que se ordene la abstención de estimular el ataque de terceros en contra de los recurridos, prohibiéndosele citar, convocar, promover actos o expresiones en contra de los recurrentes, su firma o su entorno profesional; que se le prohíba al recurrido, ya sea directamente o por interpósita persona, acercarse a nuestra persona y domicilios personales y laborales; con costas. Argumentan que son parte de una firma que se dedica a la representación jurídica en diversas materias del área civil, dentro de ellas, patrocinan a deudores educacionales que acuden por nuestra asesoría, informados por medio de nuestra página de Facebook denominada “Bloomfield y Cía. Abogados”, o bien por nuestra página web corporativa, del mismo nombre. Esta línea de trabajo la hemos ejercido durante más de cuatro años, administrando una cartera importante de clientes que le han generado una reputación en el medio. Refieren que el recurrido Juan Pablo Rojas Soto, es un
Fundamentos
considerando las múltiples publicaciones pretéritas en las cuales les imputa gravísimas acusaciones y que decidieron ignorar en consideración al perfil paranoico del recurrido para con su estudio y su persona; pero sin duda, estas imputaciones publicadas el 23 de septiembre y que ya cuenta a esta fecha con más de 19.000 reproducciones por usuarios de Facebook. En este último video, publicado en la plataforma Facebook del usuario “Defensa Educación” y del cual la recurrida figura como CEO, con fecha 23 de septiembre de 2020, y que tiene una duración de 43 minutos y fracción, donde se les imputan graves delitos en contra de su persona, su familia y su “reputación”. Estas acusaciones se inician en el minuto 11:45 donde señala, cita textual. VIDEO N°01. “Aquí también me quiero detener porque, ehh, yo personalmente, desde hace harto tiempo ya, he estado sufriendo ataques, insultos, invenciones de eventuales delitos, ehh, por parte de abogados, ehh, que están detrás de una página que nunca van a ver, nunca van a ver a una persona como lo ven acá, de carne y hueso dando la cara, que es la página “evade tu cae”, A CARGO DEL ABOGADO SIMÓN BLOOMFIELD, DE FERNANDO DIAZ, de una tracalada de personajes más, de muy mala calaña, que me han perseguido durante más de un año... más de un año, me han perseguido, han perseguido a mi familia, han AMENAZADO a mi familia, me han AMENAZADO a mí y de manera enfermiza, me han causado un daño tremendo y eso hoy día está en manos de la justicia, yo quiero señalar esto porque esta página denostó el trabajo que nosotros hemos realizado durante mucho tiempo, en base a eliminar el dicom, decían que la ley chao dicom era puro humo, que no servía, la ley chao dicom sí sirve, sí funciona, hoy día con la reunión que tuvo la diputada Camila Rojas y nuestro abogado jefe Fernando Carvallo, queda demostrado que hoy día, entra en totalmente vigencia y resulta la ley chao dicom, por eso yo les hago el llamado para que no crean en estupideces que aparecen en las redes sociales por gente cobarde, que parece ser que viven colgados de lo que uno hace, muchos de ustedes saben de que yo producto de estas mismas amenazas y de esta misma gente enferma, porque realmente si ustedes leen esa página es gente enferma que no tienen otra cosa que hacer que estar pendiente de cada cosa que uno hace, hasta de adonde vivo, porque se fueron a meter al pueblo en el cual yo vivo en el sur de Chile junto a mis hijos y mi señora para AMENAZARME, para inventar eventuales DELITOS que no existen, yo soy una persona honesta, siempre “he dado la cara”, siempre “he dado la cara” ante todo y no tengo nada que esconder, eso también se los quería señalar porque la verdad es que yo me cansé de esto, a mí ya, son dos años que recibo insultos, amenazas constantes de esta página y que los invito a denunciar la página, si nos quieren ayudar y me quieren colaborar, denuncien esa página y denuncien a este tipo de personajes qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: Se RECHAZA, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por SIMÓN PEDRO BLOOMFIELD y FERNANDO ENRIQUE DÍAZ CEPEDA, en contra de JUAN PABLO ROJAS SOTO, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Protección N° 92.765-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Simón Pedro Bloomfield, abogado, y Fernando Enrique Díaz Cepeda, asesor jurídico, quienes interponen recurso de protección en contra de Juan Pablo Rojas Soto, influencer, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la em
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