SIN INFORMACION

AMPARADO: IVÁN MARCELO ITURRA SOTO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 187-2021 de Amparo, comparece ANA JORQUERA SARAVIA, abogada, Defensor Penal Privada, cedula de identidad 16.818.590-1, domiciliada en O´Higgins Nº 1186, oficina 1102, comuna de Concepción, por el amparado don IVÁN MARCELO ITURRA SOTO, pescador, C.I. 13.959.212-3, domiciliado en calle la costanera n°40, población cancha municipal, Ciudad y comuna de Lota, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, contenida en el oficio 127-2021 de 26 de Abril de 2021, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de Libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representado se encuentra cumpliendo pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de obtención de servicios sexuales de personas menores de edad, en condena impuesta por Tribunal de Letras y Garantía de Lota, causa Rit 553-2019.- De acuerdo a la información aportada por Gendarmería, su defendido se encuentra privado de libertad desde su detención con fecha 6 de Junio de 2019, registrando como fecha de inicio de condena el 17 de Marzo de 2020, proyectando su cumplimiento el 11 de Julio de 2022. El tiempo mínimo para la postulación a Libertad Condicional se verificó con fecha 11 de enero de 2021. Dice que Gendarmería de Chile, mediante el Tribunal de Conducta, sindicó que su representado cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. Nº 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. En sesión de 9 de abril de 2021, y contenida en Oficio Nº 127-2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por mayoría la petición de libertad condicional para el amparado, con el voto en contra de la Magistrada Sra. Antonia

Fundamentos

fundamentos a dicha privación, si es que ha demostrado encontrarse inserto a las normas internas de Gendarmería de Chile. Solicita se acoja el recurso, en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Informó doña Nancy Bluck Bahamondes, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que en relación al condenado IVÁN MARCELO ITURRA SOTO, cédula nacional de identidad N° 13.959.212-3, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, teniendo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en el numeral 2° de la RESOLUCIÓN N°127-2021, el cual transcribe textualmente: “Que en sesión de nueve de abril del año en curso, se han analizado los antecedentes que constan en la carpeta del interno remitida por Gendarmería de Chile, concluyendo que no es posible acceder a la petición formulada, toda vez que de ellos se desprende que el postulante presenta una flexibilización de normas que son consideradas como estándares por la sociedad refiriendo como inadecuado, sólo a nivel discursivo, el obtener servicios sexuales de un menor de edad, lo que determina una alta probabilidad de reincidencia en delito de la misma especie; y, por otra parte, el interno presenta una utilización del sistema de reinserción, en cuanto el informe respectivo indica que tiene una actitud favorable a la participación de actividades de reinserción, con una motivación instrumental hacia éstas. Finalmente, de acuerdo a evaluación TLC-R presenta algún nivel de psicopatía; y del informe acompañado, no se observa que el peticionario tenga conciencia ni del delito, ni de las consecuencias del mismo”. Acompaña copia de la resolución impugnada y carpeta de antecedentes del interno. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Ana Jorquera Saravia, defensora penal privada, por el amparado don IVÁN MARCELO ITURRA SOTO, recluido en el C.D.P. de Arauco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del ministro Aldana Fuentes, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución N°127-2021 de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, y que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, teniendo presente para ello lo expuesto en el voto de minoría de la juez integrante de la referida Comisión, como asimismo, consta de los certificados acompañados a su informe de postulación, que durante el año 2020 aprobó el primer nivel de enseñanza media; que se ha “desempeñado como encargado de compras de los internos y realiza el aseo en áreas administrativas de la unidad penal, realizando estas actividades con esmero, dedicación y responsabilidad, demostrando espíritu de superación e iniciativa propia, respeta los horarios establecidos por el sistema, manti

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Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol 187-2021 de Amparo, comparece ANA JORQUERA SARAVIA, abogada, Defensor Penal Privada, cedula de identidad 16.818.590-1, domiciliada en O´Higgins Nº 1186, oficina 1102, comuna de Concepción, por el amparado don IVÁN MARCELO ITURRA SOTO, pescador, C.I. 13.959.212-3, domiciliado en calle la costanera n°40, pobla

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