RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ITALO FRANCISCO CHAVEZ PALAVECINO EN CONTRA DE DIRECCIÓN REGIONAL COQUIMBO GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 24 de mayo de 2021, comparece el abogado Nicolás Torres Neira en representación del señor Ítalo Francisco Chávez Palavecino, y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería de Chile, por los siguientes antecedentes. Precisa que su representado se encuentra cumpliendo sanciones penales en el Centro Penitenciario de esta ciudad, según el siguiente desglose: a) Causa RUC Nº 1200986485-5, RIT Nº 8510–2013 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito reiterado de Tráfico Ilícito de Drogas; b) Causa RUC Nº 0700697033-2, RIT Nº 9264-2007 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Homicidio simple; c) Causa RUC Nº 0600080401-9, RIT Nº 983–2006 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de drogas y; d) Causa RUC Nº 1201049144-2, RIT Nº 5410–2012 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico ilícito de drogas. Manifiesta que el inicio de su condena se verificó el día 02 de marzo de 2008 y el término se proyecta para el día 05 de septiembre de 2031. Respecto al tiempo mínimo para postular a los beneficios carcelarios, aquel se fijó para el día 05 de enero de 2022 y, la postulación a la libertad condicional para el día 05 de enero de 2023. Sostiene que la autoridad penitenciaria ha procedido a “calificar” la pena en su integridad con el requisito de postulación fijada en dos tercios de la condena, sin observar la existencia de delitos a los cuales la ley le ha asignado como requisito de postulación solamente la mitad del tiempo. Que esta observación tiene incidencia real al momento de calcular el tiempo mínimo
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 3º del D.L. 321, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 338 sobre Reglamento de la Libertad Condicional. Entiende el recurrente que de los cuatro delitos impuestos por los diversos tribunales que conocieron del proceso penal, solo tres pueden ser calificados como de aquellos que requieren los dos tercios para proceder a su postulación y, que son aquellos correspondiente a las condenas por infracción a la ley 20.000, descartando dicha regla para el homicidio simple, el cual debe ser considerado en la mitad para efectos de su postulación. Asevera que el actuar de Gendarmería de Chile importa una grave vulneración a una posibilidad de reinserción social y en consecuencia, a una libertad anticipada en los términos que la ley y sus reglamentos permiten, debiendo remediarse la situación, peticionando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida proceder al cálculo de cómputos de condena en los términos ajustados a lo que en derecho corresponda. 2°. Que, a folio 5 y con fecha 27 de mayo pasado, evacua el informe requerido Jessica Verónica Vargas Gallardo, en representación de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso y el archivo de los antecedentes. Indica que el interno efectivamente ingresó a la Unidad Penal de La Serena a cumplir las penas indicadas por el actor. Sostiene que en el caso del amparado los delitos calificados, refiriéndose a las infracciones a la ley 20.000, condicionan todas las penas, y sobre todas ellas es necesario cumplir 2/3 de la condena para poder postular a la Libertad condicional, y por ello el tiempo mínimo se cumplirá recién el 05 de enero de 2023. Hace referencia a dictámenes de la Contraloría General de la República que así lo han dispuesto, y como servicio público no puede dejar de cumplir lo resuelto por el órgano de control referido. Finalmente señala que el recurso de amparo no es la vía para discutir el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. Acompaña: Copia de providencia de 26 de marzo de 2021; ficha única del condenado; control de conducta; oficio circular 47 y dictamen 9881 de 22 de marzo de 1996. 3°. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°. Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en la procedencia de h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor del condenado Ítalo Francisco Chávez Palavecino, y en consecuencia Gendarmería de Chile deberá recalcular el tiempo mínimo que debe cumplir el amparado para optar a la Libertad Condicional, aplicando la regla de dos tercios únicamente para los delitos que expresamente refiere el Decreto Ley 321, no haciéndola extensiva a otros ilícitos que están sujetos a la regla general del inciso primero del artículo 3° de la normativa ya indicada. Acordada con el voto en contra del señor Montenegro quien fue del parecer de rechazar la acción en análisis, considerando que el recurso de amparo es inadmisible atendido que lo discutido es solo la posibilidad de optar a la libertad condicional, y en consecuencia no existe una amenaza a la libertad en los términos exigidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 173-2021- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chávez Palavecino, Ítalo Francisco Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 173-2021.- La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 24 de mayo de 2021, comparece el abogado Nicolás Torres Neira en representación del señor Ítalo Francisco Chávez Palavecino, y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería
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