RUTA DEL MAULE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A./23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (CON ING. CORTE N° 3275-2021)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece la demandada RUTA DEL MAULE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de abril de 2021 dictada en el cuaderno de medidas precautorias de autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, resolución que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de 1 de abril de 2021, la que rechazó la solicitud de medida precautoria interpuesta por dicha parte. Pide que se acoja el recurso y en definitiva se deniegue la apelación por cuanto la resolución que se impugnó mediante el recurso de apelación no reviste las características de una sentencia interlocutoria en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y, como auto que es, no ha alterado en modo alguno la sustanciación del procedimiento, ni tampoco ha impuesto un trámite que no se encuentre expresamente ordenado en la ley, por lo cual, resulta inapelable. 2°) Que, efectivamente, la resolución apelada no constituye una sentencia definitiva ni tampoco una interlocutoria pues, si bien falla un incidente, ni establece derechos permanentes en favor de las partes ni resuelve sobre un trámite que deba servir de base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria. Y en su calidad de auto, que es propiamente su naturaleza jurídica, no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámite que no está contemplado en la ley. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por la parte demandada y se decide, en consecuencia, que la apelación deducida por la parte demandante en contra de la resolución de 1 de abril de 2021 que rechazó decretar una medida precautoria, es inadmisible. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por rechazar el falso recurso de hecho, pues
Fallo
se decide, en consecuencia, que la apelación deducida por la parte demandante en contra de la resolución de 1 de abril de 2021 que rechazó decretar una medida precautoria, es inadmisible. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por rechazar el falso recurso de hecho, pues, en su concepto, la resolución impugnada mediante el recurso de apelación aludido es una sentencia interlocutoria, en cuanto resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, pues no otra cosa cabe concluir de una resolución que le niega al actor la concesión de una medida que cautele los resultados del juicio. Atendido lo resuelto precedentemente agréguese computacionalmente copia firmada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N° 3275-2021, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 3491-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece la demandada RUTA DEL MAULE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de abril de 2021 dictada en el cuaderno de medidas precautorias de autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, resolución que conce
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