PÉREZ EVI RAQUEL/ INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Evi Raquel Pérez de nacionalidad Dominicana e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 403 de 28/02/2020 emitida por la Intendencia Región Metropolitana que decreta su expulsión del país, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas. Señala que ingresó a Chile por paso no habilitado por vía terrestre de la frontera entre Perú y Chile (Tacna), el día 18 de octubre de 2018, continuando hacia Santiago, donde comenzó a laborar de peluquera a domicilio, y por desconocimiento e ignorancia fue que en febrero del 2019, se auto-denunció dirigiéndose a la PDI, donde le fue entregada la tarjeta de identificación extranjero infractor, y le informaron que debía presentarse mensualmente y firmar el libro correspondiente, el cual venía cumpliendo, hasta el momento que surgió la pandemia. Agrega que durante ese tiempo cambió su domicilio, extravió su tarjeta de infractora, y al momento que entró en fase dos, se dirigió a la PDI donde actualmente cumple semanalmente sus presentaciones y firma el libro correspondiente. Refiere que conoció a Alfredo Galo Aristeo Moreiro Santana, ciudadano de nacionalidad chilena, con quien comenzó a tener una relación estable, por lo que celebró acuerdo de unión civil el día 20 de abril de 2021, y se encuentra a la espera de su hijo de nueve semanas y tres días de embarazo. Arguye que en virtud de resolución exenta número 403 del 28 de febrero de 2020, se ordenó su expulsión del territorio nacional, dictada por la Intendencia Metropolitana, por haber ingresado de forma clandestina al país configurándose de esta manera el delito contemplado en los artículos 69 del Decreto Ley número 1094 y 146 del Decreto Supremo númer
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone. Expone que mediante Informe Policial N° 28 de 4 de enero de 2019 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile (JENAEX), se dio cuenta a esta Intendencia Regional que la extranjera Evi Raquel PÉREZ de nacionalidad Dominicana, pasaporte dominicano RD5250562, se presentó voluntariamente ante esa unidad policial, señalando que, aproximadamente el día 18 de octubre de 2018, ingresó al territorio nacional a pie, eludiendo los controles migratorios, por medio de un paso fronterizo no habilitado. Arguye que en virtud de lo informado por Policía Internacional, la Autoridad Regional, previo Requerimiento y Desistimiento presentado ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte el día 22 de enero 2020, dispuso la expulsión de la extranjera en comento por medio de la Resolución Exenta N° 403 de fecha 28 de febrero de 2020, por infracción a lo previsto en los artículos N° 69 del D.L. N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería y N° 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. N° 597 de 14 de junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior. Indica que la amparada, no presentó ante la Intendencia recurso alguno en materia administrativa, con objeto de que pudiese estudiar su situación migratoria. En cuanto al derecho, argumenta que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de las medidas sancionatorias, en consideración al artículo 53 y siguientes de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Arguye que el recurso de amparo interpuesto es improcedente, toda vez que la resolución exenta que ordena la expulsión de la extranjera en comento del territorio nacional, dictada por su parte, no afecta la libertad personal, teniendo como fundamento principal la sujeción a la ley y el estricto cumplimiento a los requisitos que ella establece. Alega que la resolución de expulsión se dictó con estricto respeto al debido proceso, precisando que en concordancia con los antecedentes y argumentos expuestos anteriormente, no ha sido en ningún caso partícipe de un acto ilegal, todo esto por cuanto, ha ejercido atribuciones que se encuentran amparadas y reconocidas por Ley, que por lo demás, establecen el debido procedimiento que corresponde aplicar en estos casos, siendo de esta forma autorizada y compelida por el legislador a dictar un acto administrativo sancionatorio (Resolución de expulsión) que se presenta como una consecuencia directa e innegable del ingreso clandestino que la extranjera realizó a territorio nacional.
Fallo
Por tanto, el pronunciamiento por parte de la Intendencia, en ningún caso consiste en una mera aseveración de autoridad, debido a que cumple con los presupuestos legales que ameritan, requieren y lo compelen a un pronunciamiento que se ajuste a los preceptos contenidos en la ley migratoria, cumpliendo de esta forma no solamente con un afirmación, sino que con un deber de servicio, que de no ser ejecutado, atentaría contra los principios del Derecho Administrativo, acarreando las responsabilidades administrativas pertinentes, al no pronunciarse y ejercer las facultades y atribuciones cuando esta Intendencia debe hacerlo. Refiere que la medida de expulsión se dicta con pleno apego al principio de juridicidad, teniendo como fundamento principal el ingreso clandestino, no siendo necesario para su dictación una condena previa, toda vez que ha dado estricto cumplimiento a las normas de rango legal y reglamentario que rigen su actuar en esta materia, sin que para ello sea necesaria una condena judicial. Lo anterior se desprende del análisis de los artículos 78 inciso 2° del D.L. N° 1.094, 146 inciso final y 158 inciso final del D.S. N° 597. Así, refiere que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería dispone que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Evi Raquel Pérez de nacionalidad Dominicana e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 403 de 28/02/2020 emitida por la Intendencia Región Metropolitana que decreta su expulsión del país, por vulnerar el derecho constitucio
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