SIN INFORMACION

HÉCTOR ANDRADES ÁLVAREZ/CUERPO DE BOMBEROS DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Héctor Andrades Álvarez, técnico en enfermería de nivel superior, domiciliado en Talcahuano, calle Colón N° 6685, por sí y en representación de la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano, dada su calidad de ex Director, e interpone recurso de protección en contra del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, don Juan Mello Soto; en contra del H. Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, representado por don Juan Mello Soto; en contra del Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, representado por su presidente don Manuel Sánchez Ackermann, y en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, representado por su presidente don Rodrigo Bravo Baeza, todos con domicilio en Talcahuano, calle Gabriel Toro Nº175 sector Arenal. Solicita que se acoja el recurso, con costas, declarando que la actuación de las recurridas ha sido arbitraria e ilegal, ordenando se restablezca los derechos conculcados y ordenar, sin perjuicio de las medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se declare: a) Que fue objeto de un procedimiento disciplinario irregular con vulneración a sus garantías constitucionales. Los recurridos han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que lo han privado de su propiedad sobre el cargo para el cual fue electo, su propiedad sobre las facultades que los Estatutos y Reglamentos le otorgan en calidad de Director para dirigir la Novena Compañía, que no se ha respetado su presunción de inocencia, que se ha vulnerado su garantía para ejercer opinión y le han censurado y acallado para que no pueda participar en el Directorio General en su calidad de Director de Compañía y con ello se le ha violentado su derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley, la tutela efectiva y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. b) Que se deje sin efecto el proceso disciplinario, así como las sanciones apli

Fundamentos

considerando octavo” de la sentencia que se refiere a la inexplicable actitud del Consejo Superior de Disciplina, quien durante la tramitación, solicitó al Superintendente la ampliación del plazo, cuando ese tribunal es autónomo por ley. En la misma conducta incurre el Tribunal de Apelación, que antes de notificarle del fallo, lo remite al Superintendente, quien estaba implicado en la investigación, el 6 de enero de 2021, y al actor sólo se le entrega copia el 10 de marzo de 2021, lo que revela falta de imparcialidad. Sostiene que esta Corte ya declaró la ilegalidad de las renuncias que sirvieron de fundamento para destituirlo del cargo y para intervenir la Compañía, siendo ellas falsas e infundadas, no debiendo ser consideradas. Además, su reglamento prescribe que las renuncias deben ser presentadas al Director de Compañía, quien previo a cursarlas, debe citar a una reunión extraordinaria de la Compañía y en ella se exponen, se aprueban por la Asamblea y se elige a los reemplazantes y, mientras ello no ocurra, los renunciantes deben permanecer en sus cargos y si no lo hacen incurren en abandono de deberes con la consiguiente responsabilidad disciplinaria. Añade que ante este acto ilegal y la evidente colusión y abandono de deberes y habiéndose todos los renunciantes confabulado para menoscabar el mando, decidió dar cuenta de esta situación en reunión de Compañía. Plantea que es evidente en las cartas, la colusión y coordinación para injuriarlo y debilitar el mando, ya que se le acusa de malos tratos, aunque volvía de dos meses de suspensión y sólo alcanzan a trabajar un mes. Indica que en cuanto a la ilegalidad de las renuncias que condujeron a su destitución como Director de Compañía y a la ilegal intervención de la misma, esta Corte se pronunció rol 12570-2020. En consecuencia y al declararse que era ilegal su destitución, la intervención de la Compañía y las renuncias de los oficiales coludidos, los órganos disciplinarios se han negado a investigar estos hechos, no obstante haberlos denunciado. Aclara que en el

Fallo

fallo del Tribunal de Apelación que le favorecía, en el primer proceso disciplinario, en uso de sus facultades como Director de Compañía, una vez reasumidas sus funciones, se avocó (sic) a cumplir el fallo y a intentar restablecer el orden en la Compañía. Así, como primera medida tomó contacto con el Superintendente recurrido, para realizar una reunión de coordinación y definir los lineamientos necesarios para restablecer el orden y establecer las responsabilidades disciplinarias. Tal reunión fue el 26 de junio de 2020 y en ella el Superintendente le pide que ejerciera la responsabilidad disciplinaria que estimara del caso, en especial respecto de la Secretaria General, quien se ha extralimitado en sus facultades, y que si no procedía conforme fue resuelto, se vería en la obligación de colocar los antecedentes a disposición del Consejo Superior de Disciplina. Además, le informó que en uso de sus facultades y de lo resuelto por el máximo Tribunal del Cuerpo, ejercería la responsabilidad disciplinaria respecto del capitán Marcelo Tapia Arroyo, a quien suspendería preventivamente, para luego pasar los antecedentes al Consejo de Disciplina. Junto con anticiparle, que pediría que se formara una Comisión Investigadora en el Directorio General, por irregularidades en el proceso de licitación del cierre perimetral del futuro cuartel de la Novena Compañía, por pago de un sobreprecio. Por lo anterior, la reunión terminó de mala forma, ante la ofuscación del Superintendente, sin embargo

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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece don Héctor Andrades Álvarez, técnico en enfermería de nivel superior, domiciliado en Talcahuano, calle Colón N° 6685, por sí y en representación de la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano, dada su calidad de ex Director, e interpone recurso de protección en contra del Superintendente del

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